Roger Aguilar Mendieta

La semana pasada, en una reunión con los dirigentes de los transportistas que en la capital, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva, ofreció, entre otras cosas, remover a las jefas de la Sutrán y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y el Callao (), a cambio de que no acaten el paro del 8 de noviembre.

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En el primer caso, esto se cumplió, aunque la nueva funcionaria en medio de cuestionamientos. Sin embargo, en el segundo caso, María Jara sigue al frente de la institución. Ello no quiere decir que el ministro haya desistido de su intención de retirarla, pese a que la que esto constituiría un acto ilegal. Silva que ya le alcanzó al presidente de la República, Pedro Castillo, la propuesta para sacar a Jara y reemplazarla por Fabián Felix Susaníbar Tello.

¿Cuál es el sustento legal para remover a la jefa de la ATU? Un informe de Asesoría Jurídica del MTC en el que se concluye que se puede retirar de su puesto a Jara, porque sería una “funcionaria pública de libre designación y remoción”. En el documento se da el visto bueno para que la reemplace Fabián Susaníbar Tello, está fechado el último martes y lo firma Eric Paz Meléndez, director de Asesoría Jurídica del Sector.

Acrobacias legales

Lo que se argumenta en el informe es que hay dos tipos de funcionarios públicos según la Ley de Servicio Civil: aquel cuya designación y remoción es regulado y aquel cuya designación y remoción es libre. ¿En cuál de ellos se encuentra Jara? En el primero, sin embargo, para estos funcionarios, los requisitos, proceso de acceso, periodo de vigencia o causales de remoción están regulados en una norma especial con rango de ley, según el documento del MTC.

Acto seguido, se indica que en el caso de Jara, este tema está regulado en el reglamento de organización de funciones de la ATU, aprobado mediante decreto supremo. Sin embargo, esta norma no tiene rango de ley. En consecuencia, el cargo de miembro y presidente de la ATU estaría comprendida dentro de la clasificación de funcionario público de libre designación y remoción.

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En diálogo con El Comercio, especialistas cuestionaron la forma cómo se intenta manipular las normas para remover a Jara de su puesto.

“Es lamentable que existan personas que tengan un título profesional pero que deslustren el ejercicio de la profesión. Ella no puede estar al servicio de trapacerías o triquiñuelas como se pretende hacer. Es de público conocimiento, a través de un audio filtrado a los medios de comunicación, que el ministro de Transportes y Comunicaciones, de manera injustificada y arbitraria, ha otorgado la cabeza de la jefa de la ATU a un grupo de transportistas informales con el objeto de impedir una huelga. Esa es la razón, todo lo demás es justamente para justificar esa decisión arbitraria”, comentó el abogado constitucionalista Víctor García Toma, exministro de Justicia.

Indicó que se cae por varias razones el argumento de que Jara debe contar con una norma con rango de ley. “El primero, porque quien expide ese decreto supremo y no la norma especial es el MTC. Se supone que si este señor (Eric Paz) estaba en el cargo hace dos años, debió oponerse a la expedición de este decreto y aún cuando no lo estuviera, la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica tendría que haberle avisado. O sea, ese decreto supremo se expidió con el visto bueno de esa dirección que hoy lo impugna”, sostuvo.

También dijo que la resolución con que se designa a Jara en el puesto ya no puede ser revocada de manera unilateral, porque ha transcurrido el plazo de ley para hacerlo: un año, y Jara ya lleva dos años al frente de la ATU.

“Esta persona, Eric Paz Meléndez, tiene que pasar a la página de la infamia. Cómo voy a firmar esto si todo el mundo sabe que esto es una tramoya”, cuestionó.

El abogado constitucionalista Alejando Rospigliosi también criticó el informe del MTC. Dijo que Jara es funcionaria de designación y remoción regulada porque el cargo dura cinco años. “La norma con rango de ley que establece los cinco años es la ley que crea la ATU”, argumentó.

Subrayó que en este tema no hay punto de controversia. “La ley que crea la ATU dice que el cargo es por cinco años y (el funcionario) puede ser removida por falta grave, ahora que el ministro quiera hacer sus interpretaciones, que Asesoría Jurídica diga lo que él quiere que diga, porque es su subordinado, es otra cosa. Asesoría jurídica está buscando justificar lo injustificable”, criticó.

El abogado constitucionalista Aníbal Quiroga señaló que lo que revela el informe es que hay un claro intento del Gobierno de copar los cargos públicos, incluido aquellos en que los funcionarios no pueden ser cambiados, como en el caso de la ATU. “Es lo mismo que ha pasado con el El ministro de Defensa dice que son cargos de confianza, cuando son cargos regulados”, indicó.

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Refirió que el documento del MTC contradice la regulación vigente de la ATU y llega a la conclusión de que no está regulada las causales de remoción de Jara (porque esto no está recogida en una norma con rango de ley, según este Sector). Y sobre esa base, se le niega la condición de funcionaria pública de designación y remoción regulada y se la coloca en el grupo de funcionarios de designación y remoción libre y, por lo tanto, concibe que puede ser removida en cualquier momento. “Eso es absolutamente irregular e ilegal”, enfatizó.

Agregó que tanto la ley como el reglamento de la ATU establecen un mandato regulado para darle estabilidad al puesto en esta institución, así como en otros órganos regulatorios (Osiptel, Osinerming, por ejemplo), para que no esté a expensas de “politicastros ministros de turno”.

“La ley de la ATU delega las condiciones del presidente de la ATU al reglamento. El reglamento tiene un rango de ley porque ha sido delegado por la ley específicamente. Entonces, no puede decir que no está en la ley porque la ley se entiende en sentido material, no en sentido formal”, explicó.

El abogado especialista en temas de transporte Luis Quispe Candia, de la , indicó que no hay una norma sobre la ATU por la que se pueda cesar a María Jara de esta institución, por ello lo que está haciendo el MTC es invocar a otras leyes, como la de servir.

“Creo que aquí hay una decisión política y no técnica. No hay una razón clara para decir que María Jara debe salir, puesto que la implementación del servicio integrado del transporte debe avanzar. Lo que está haciendo el Poder Ejecutivo, desde la campaña presidencial, desde la oferta del señor Pedro Castillo en calles y plazas de que iba a cerrar la ATU y la Sutrán, se está concretizando esta acción”, criticó.

En conferencia de prensa, María Jara advirtió ayer que sería una medida ilegal e inconstitucional si es que el ministro de Transportes, Juan Silva, materializa el ofrecimiento que les hizo a los transportistas de retirarla del cargo. Indicó que en este mismo sentido .

Mencionó que debe asumir su responsabilidad el funcionario que proceda con su eventual salida de la ATU.

Indicó que los asesores jurídicos debieron alertarle al ministro que explícitamente está en la ley y el reglamento de la ATU que los miembros del Consejo Directivo de esta institución, incluido ella como presidenta, son designados por un periodo de cinco años y solo se los puede remover por causales prescritas en estas normas.

Según el reglamento de la ATU, las causales de remoción o vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo de esta institución son por fallecimiento, incapacidad permanente, renuncia aceptada e impediente legal sobreviviente a la designación. Asimismo, por falta grave, inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas del Consejo Directivo en un año, salvo licencia autorizada.

Los expertos consultados para esta nota señalaron que, eventualmente, si el Ejecutivo emite la norma para retirar a Jara de su puesto, ella podría interponer una acción de amparo en resguardo de sus derechos.

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