La propaganda electoral en los llamados desayunos electorales está prohibida y constituye un delito que se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 2 años. (Foto: GEC/referencial)
La propaganda electoral en los llamados desayunos electorales está prohibida y constituye un delito que se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 2 años. (Foto: GEC/referencial)
Redacción EC

A pocos días de las , ya entraron en vigencia las restricciones electorales de cara a la jornada de este domingo 2 de octubre, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, a fin de garantizar el normal desarrollo de los comicios.

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Al respecto, conversamos con Liz Barrera, especialista de la Dirección de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) quien explicó en qué consisten estas prohibiciones, cuáles son las sanciones económicas y, en algunos casos, cuáles son las penas privativas que se pueden imponer por su incumplimiento, cuando se trata de un delito.

A continuación explicamos cuáles son las restricciones y de qué manera se sanciona el incumplimiento:

Publicación de encuestas

Esta prohibida la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación desde las 00:00 horas del lunes 26 de setiembre.

La sanción pecuniaria a quien resulte responsable es de entre 10 y 100 UIT, es decir podría variar entre 46 mil y 460 mil soles”, indicó Barrera, quien precisó que la restricción esta dirigida a las empresas encuestadoras y medios de comunicación, y no incluye a ciudadanos que lo hagan, por ejemplo, en redes sociales.

Cierres de campaña o mítines

Desde dos días antes de la elección esta prohibida la realización de reuniones o manifestaciones políticas.

En este caso estamos hablando de una garantía relacionada a manifestaciones políticas de carácter público, es decir, que solo se podrán realizar cierres de campaña o mítines hasta el día jueves (29 de setiembre) hasta las 23:59 horas. A partir del día viernes ya es imposible que se realicen este tipo de manifestaciones públicas”, explicó la vocera.

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Su incumplimiento constituye delito electoral y se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 3 meses ni mayor de 2 años.

Propaganda política

Desde 24 horas antes de la elección queda suspendida toda clase de propaganda política. El incumplimiento en este caso también constituye un delito electoral.

Ningún actor electoral podrá realizar propaganda electoral. Muchas veces nos consultan sobre las entrevistas periodísticas a candidatos, al respecto queremos decir que el JNE es respetuoso de la libertad de prensa y expresión, por lo tanto sí es posible que se realicen entrevistas, la norma no lo establece como una prohibición”, señaló Barrera.

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La funcionaria precisó que la restricción esta referida a casos como los llamados desayunos electorales. “Lo que esta prohibido es el contenido, es decir, que se difunda en este tipo de eventos elementos que guarden relación a su organización política, como el logo o el símbolo, buscando obtener un determinado resultado electoral”, enfatizó.

Al ser delito, indicó que se castiga con pena privativa de la libertad no menor de 2 años.

Expendio de bebidas alcohólicas (’Ley seca’)

Desde las 08:00 horas del sábado 1 de octubre, está prohibido el expendio (no el consumo) de bebidas alcohólicas. La restricción se extiende hasta las 08:00 horas del lunes 3 de octubre.

La multa es de 3.075 soles y quienes la imponen son los gobiernos locales, que son los encargados de hacer efectivo este cobro”, mencionó.

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Al respecto, precisó que los locales que se dedican exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas deben cerrar sus puertas durante las horas de la prohibición, como bares y licorerias.

Reuniones cerca de locales de votación

Entre las 07:00 horas y las 17:00 horas del domingo 2 de octubre, día de la votación, no están permitidas las reuniones de ciudadanos en general, en un radio menor de 100 metros de los centros de sufragio.

La vocera explicó que este tipo de reuniones generan aglomeraciones que pueden poner en riesgo el proceso electoral. Por ello, se indica a los electores que luego de sufragar se retiren a su domicilio.

Como ejemplos de actividades prohibidas figuran los partidos de fútbol, espectáculos populares al aire libre. “Los cines tampoco pueden funcionar durante las horas en que se realiza la jornada electoral, ni los oficios religiosos de cualquier credo pueden realizarse en esas horas, es decir, entre las 07:00 horas y las 17:00 horas”, explicó.

En estos casos, el incumplimiento también constituye un delito y la pena es privativa de la libertad, no menor de 3 meses ni mayor de 2 años, según indicó Barrera.

Consultada sobre cuál es la infracción electoral más recurrente, la especialista mencionó la difusión de propaganda política, y por tratarse de un delito lo que hacen los Jurados Electorales Especiales al tomar conocimientos es derivarlo al Ministerio Público para las acciones que correspondan.

Ciudadanos pueden denunciar irregularidades

La vocera del JNE informó que los electores que detecten el incumplimiento de estas medidas restrictivas pueden denunciar el hecho llamando al teléfono 311-1717.




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