Luego de que el Gobierno dispuso, en marzo, siete días adicionales al calendario de feriados nacionales, este viernes 7 de octubre será día no laborable para el sector público. Sin embargo, los trabajadores del sector privado también podrán acogerse a esta medida.
A fin de fomentar e incentivar la actividad turística, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) estableció el pasado 31 de marzo que la población laboral del Perú celebre 7 días adicionales al calendario de feriados nacionales.
MÁS INFORMACIÓN | Reniec: sepa cómo tramitar la copia certificada de tu acta de matrimonio en sencillos pasos
En el Decreto Supremo Nº 033, publicado en el diario El Peruano, se establece el siguiente listado de días sujetos a horas de trabajo compensables:
- Lunes 2 de mayo
- Viernes 24 de junio
- Lunes 29 de agosto
- Viernes 7 de octubre
- Lunes 31 de octubre
- Lunes 26 de diciembre
- Viernes 30 de diciembre
Es decir, el viernes 7 de octubre será el cuarto día no laborable de este 2022, siendo una fecha utilizada como un puente festivo para el 8 de octubre, que conmemora al almirante Miguel Grau y su heroísmo en el Combate de Angamos.
El PCM admitió que este puente festivo busca rendir homenaje a lo ocurrido hace 143 años en la Guerra del Pacífico.
¿Para qué sector aplica este cuarto día no laborable?
Hay que precisar que los días establecidos como no laborables están dirigidos a los trabajadores del sector público (municipios, ministerios, y organismos del Estado peruano).
SECTOR PÚBLICO
Según el DS, en su artículo número 2, se indica que las horas no laboradas deberán ser recuperadas y compensadas en los 10 días (hábiles) inmediatos y posteriores al feriado nacional.
Es decir, su cumplimiento se efectuará a partir del lunes 10 de octubre, sin embargo, también se establece que el empleador de cada entidad pública en función a las necesidades del centro laboral, podrá determinar estos días de compensación.
SECTOR PRIVADO
Sobre este sector laboral, conformado por las empresas e instituciones privadas, el decreto precisa que “los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores”.
Este previo acuerdo entre empleador y trabajador deberá determinar la forma efectiva en la que el segundo recupere las horas que no laboró.
REVISA AQUÍ | Línea 2 del Metro: reabren un segundo tramo de la Carretera Central que permite tránsito de autos, buses y camiones
TE PUEDE INTERESAR
- Línea 1 del Metro de Lima alcanza los 1000 millones de pasajeros transportados durante 11 años
- Mujer fue estafada con S/ 27 mil: delincuentes le hicieron creer que tenía una indemnización tras la muerte de su madre
- Repsol elaborará un plan de rehabilitación ambiental en las zonas definidas por OEFA
- Centenares de personas invaden con esteras una extensa área en Ventanilla
- Bono Alimentario 2022: ¿Cuándo se entrega los 270 soles y quiénes serán beneficiarios?
Contenido sugerido
Contenido GEC