El Gobierno suspendió el régimen de exención de visas de turismo y negocio a los ciudadanos mexicanos, portadores de pasaporte ordinario. Esta medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N° 011-2024-RE, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el cual entra en vigor a los quince días siguientes de su publicación.
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La norma indica que, a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, los ciudadanos mexicanos con pasaporte ordinario podrán disfrutar de una estadía máxima de 180 días calendario por año en Perú, ya sea por motivos turísticos o de negocios.
Este permiso se obtendrá mediante la solicitud de una visa ante la Oficina Consular del Perú en el exterior, permitiendo visitas continuas o varias visitas consecutivas dentro del período especificado.
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Excepciones
Se exonerará del requisito de visa de turismo y negocio a los ciudadanos mexicanos, portadores de pasaporte ordinario válido y vigente, siempre que se acredite al menos una de las siguientes condiciones:
- Ser titulares de visas con una vigencia mínima de seis (6) meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
- Tener residencia permanente como extranjero en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón, un Estado perteneciente al Espacio Schengen o miembro de la Alianza del Pacífico.
Esta medida tomada por el Ministerio de Relaciones Exteriores se produce en respuesta a la decisión de México de imponer visa a los peruanos a partir del 20 de abril de 2024. Ambas medidas buscan regular el flujo migratorio entre ambos países.
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