“La joven que llamó ‘serrano’ a policía debería ir presa”
Redacción EC

El director de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú (), general Máximo Ramírez de la Cruz, invocó a los ciudadanos a ayudar a identificar a la joven que agredió verbalmente al policía que le impidió colarse para abordar un bus del Metropolitano en la Estación Naranjal. Como se informó ayer, ella con un tono despectivo.

Según explicó hoy, la señorita intimidó al agente Russer Sullcaray al decirle “no sabes con quién te estás metiendo”, lo que además de una falta de respeto a la autoridad es un agravante.

“En este caso, el agraviado es el Estado. De oficio se hace la denuncia. Lo que tiene que hacer el oficial es su parte, dar cuenta del incidente, identificar a la señorita, llevarla a la comisaría para que rinda su declaración y haga su descargo, y se formula un atestado. Este pasa al fiscal y el fiscal denuncia ante el juez. Que el fiscal le dé libertad, es tema del juez, pero por la cantidad de años que está penado el delito, debería ir presa”, sostuvo Ramírez de la Cruz en declaraciones a TV Perú.

Por su parte, el policía agredido recordó que le pidió a la joven que por favor haga su cola y espere su turno, como los demás usuarios. “Cuando me dice ‘mi papá es policía’, yo le dije que los honores los llevaba él, y no ella”, manifestó.

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL?
En el apartado sobre violencia y resistencia a la autoridad, el Código Penal peruano incluye en el artículo 366 el delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones: 

“El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas", se detalla. 

Pero el artículo 367 contempla formas agravadas cuya pena de cárcel “será  no menor de cuatro ni mayor de ocho años” cuando, según el inciso 3, “el hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones”.

(Whatsapp / El Comercio)

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