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Caso Saettone: los documentos que sustentan la prisión efectiva
Josefina Miró Quesada

Nada es capaz de desaparecer el dolor de perder a una madre. Los hijos de María Elena Coronado lo saben. El 23 de agosto del 2012, su madre de 69 años fue atropellada por el músico mientras esperaba un taxi. Desde entonces, la familia ha librado una batalla legal de más de cinco años para hallar justicia. En enero, lograron que el Poder Judicial anulara el fallo que condenó a cuatro años de prisión suspendida (pena que se cumple en libertad bajo reglas de conducta) a Saettone por homicidio culposo. De esa forma, volvió a estar vigente el primer fallo, del 2016, que lo sancionó a cuatro años de cárcel efectiva.

Hoy, el destino de Saettone está en manos de la Sexta Sala Penal de la Corte Superior. El jueves, sus abogados solicitaron en audiencia que el tribunal cambie la pena de cárcel efectiva por suspendida. Esto se decidirá en los próximos días. Para ello, según las normas penales, los jueces deben evaluar que la pena sea menor de cuatro años, que el condenado no tenga antecedentes penales y que la manera como cometió el delito, su conducta procesal y su personalidad hagan inferir que no volverá a delinquir.

De este caso se ha dicho mucho. Más, con la aparición de un video en el que diversos artistas piden que el músico cumpla en libertad su condena. Como sucede con los casos mediáticos, los rumores y las medias verdades suelen imponerse en desmedro de los hechos. El Comercio revisó cada página del expediente judicial y conversó, además, con ambas partes. 

LOS PUNTOS CLAVES

El día de Los hechos
El 23 de agosto del 2012, a las 6 a.m., Eduardo Saettone manejaba por la avenida Benavides, en Surco, camino a su trabajo. La irrupción de una coaster en su carril, una pista mojada por la lluvia y probablemente una velocidad inadecuada contribuyeron a que perdiera el control del vehículo a la altura de la intersección con la calle Enrique León. María Elena Coronado, de 69 años, quien esperaba un taxi, fue atropellada por el músico. Una unidad de bomberos la auxilió y trasladó a la clínica Maison de Santé. Falleció cinco días después. Según el certificado de defunción, la causa de la muerte fue “traumatismo encefalocraneano grave”.

La coaster
De acuerdo con los partes policiales, justo antes de que el vehículo de Saettone se descarrilara, una coaster que iba a “gran velocidad” le cerró el paso. Para evitar el choque, él habría frenado en seco. Dado que la pista estaba mojada, esta maniobra causó el giro y deslizamiento del auto que terminó golpeando con la puerta del chofer a Coronado. Tras el impacto, el cuerpo de la señora se desplazó cuatro metros.

La velocidad
El límite máximo en la vía donde ocurrió el accidente es de 60 km/h. Basándose en imágenes de la cámara de seguridad del chifa Choy Tac (que pueden verse en la infografía), un informe pericial presentado por los abogados de la familia Coronado concluyó que Saettone manejaba a 90 km/h. Este documento es cuestionado por los abogados del músico, ya que fue elaborado por una persona no acreditada oficialmente como perito. Según el perito contratado por Saettone, la velocidad del vehículo oscilaba entre los 30 y 40 km/h. Su defensa arguye que, si hubiese ido a 90 km/h, el impacto hubiera causado fracturas en la víctima y un mayor desplazamiento del cuerpo.

Los fallos que condenan a Saettone no asumen ninguna cifra específica sobre la velocidad. Solo hacen suya la versión de la policía: esta no fue la “apropiada” para el lugar y momento.

Dosaje etílico o consumo de drogas
Sí existe un certificado de dosaje etílico. El examen fue realizado dos horas después del accidente, y arrojó que Saettone tenía 0,0 gramos de alcohol en la sangre. Lo que nunca se hizo, sin embargo, fue una prueba para determinar si había consumido drogas. El policía que lo intervino aquel día fue sometido a un procedimiento disciplinario por no haber ordenado el examen toxicológico. Sin embargo, el oficial fue absuelto en última instancia, dado que la obligación de solicitar esta prueba solo existe cuando se hallan indicios de que la persona ha consumido algún estupefaciente. Un año después del atropello, un juez ordenó, a pedido de la familia Coronado, que Saettone se sometiera a este examen. El músico se negó, arguyendo que, debido al transcurso del tiempo, este era impertinente. La abogada de la familia Coronado dice que el pedido fue intencionalmente dilatado. Al día de hoy, no hay prueba de que al momento del accidente Saettone hubiera estado bajo la influencia de sustancias ilegales.

¿Omisión de auxilio?
Según el atestado policial, cuando los efectivos llegaron, seis minutos después del accidente, Saettone estaba en el lugar de los hechos. La familia Coronado no pone esto en duda, pero asegura que el músico movió a la víctima, sujetándola y dejándola caer. Señalan que esto ocasionó la muerte de su familiar, y por eso intentaron infructuosamente que el caso fuese tratado como homicidio doloso (con una pena máxima de 20 años). Ni la fiscalía ni el Poder Judicial acogieron esta tesis. Saettone asegura que la víctima estaba de costado y que la movió para que pudiese respirar. Según el atestado, la manipulación hecha por Saettone no pudo causar las fracturas en el cráneo, aunque sí agravar las lesiones.

Inobservancia al reglamento de tránsito

De acuerdo con el tribunal, Saettone violó los artículos 90, que exige a los conductores “circular con cuidado y prevención”, y 93, que obliga a evaluar la velocidad a la que uno debe circular según el momento y lugar.

- En nuestro país, se sanciona hasta con dos años de cárcel a quien causa la muerte de una persona debido a una negligencia que pudo evitar. De acuerdo con el Código Penal, si el deceso sucede como consecuencia de una infracción al reglamento de tránsito, la pena del delito se agrava a máximo ocho años.

- La penalista Romy Chang critica este agravante porque establece la misma pena para quien viola una regla de tránsito cualquiera y para quien maneja ebrio o drogado y causa una muerte. El abogado Roberto Miranda también cuestiona que sea una causal tan amplia. “Resulta ser un cajón de sastre”, comenta.

- Para el penalista Carlos Rivera, sin embargo, al analizar esta norma no hay que dejar de lado que lo que sanciona no es cualquier tipo de negligencia, sino una que genera graves consecuencias: “[En el Caso Saettone] hay una muerte de por medio. Por eso, no es escandaloso o desproporcional que un juez dicte una prisión efectiva”.

- Romy Chang, en cambio, considera que, salvo excepciones, los delitos culposos se deberían castigar con cárcel suspendida.

Puntos claves del caso Eduardo Saettone. (El Comercio)
Puntos claves del caso Eduardo Saettone. (El Comercio)

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