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Josefina Miró Quesada

En los próximos días, la Sexta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima decidirá si el músico continúa con prisión efectiva o sale en libertad bajo reglas de conducta (prisión suspendida).

Uno de los temas que deberá evaluar el juez es la conducta que mantuvo a lo largo del proceso el ex conductor radial desde que ocurrió el atropello de María Elena Coronado, en agosto del año 2012.

¿Se preocupó por la víctima?
La familia Coronado le reprocha que no haya visitado a su madre mientras estuvo internada en la clínica. Saettone dice que actuó bajo el consejo del seguro y sus abogados. Aunque resulta moralmente cuestionable, jurídicamente este dato no es relevante.

¿Cumplió las reglas de conducta?
Saettone debía firmar una vez al mes el registro biométrico para seguir su proceso en libertad. La familia Coronado asegura que solo lo hizo durante nueve meses, pese a estar obligado a lo largo del proceso. Señalan que esto prueba que no tuvo una conducta procesal adecuada y que no cabría dictarle prisión suspendida –libertad bajo reglas de conducta–. La defensa de Saettone dice que firmó nueve meses porque fue el tiempo que duró la medida cautelar que ordenó esta regla y esta nunca se renovó. El penalista Carlos Rivera indica que la fiscalía debió pedir la ampliación o cambiar la medida por una más restrictiva. La abogada de la familia Coronado indica que le solicitó al fiscal dictar prisión preventiva, pero este no lo hizo.

No fue a las diligencias
Saettone se excusó varias veces de ir a las diligencias policiales y fiscales y se justificó aduciendo carga laboral. Para el abogado Carlos Rivera, esto “no debería afectar [las medidas restrictivas], salvo que la fiscalía o la parte civil hayan dicho que esto demuestra una conducta evasiva u obstruccionista”. Agrega que este tipo de conductas son “circunstancias más o menos normales” en cualquier proceso.

Prófugo por 9 meses
Saettone estuvo ausente cuando lo condenaron a cárcel efectiva en el 2016 y se mantuvo en la clandestinidad hasta que un nuevo fallo le ordenó en el 2017 cumplir su pena en libertad bajo reglas de conducta. En nuestro ordenamiento, no entregarse a la justicia no es una conducta que acarree una sanción penal adicional. Según la penalista Romy Chang, el estar prófugo no debe tomarse en cuenta al establecer la pena porque eso ocurre en un momento posterior.

Puntos claves del caso Eduardo Saettone. (El Comercio)
Puntos claves del caso Eduardo Saettone. (El Comercio)

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