La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó la absolución de Eva Bracamonte del delito de parricidio en agravio de su madre, Myriam Fefer, asesinada el 15 agosto de 2006 en su vivienda de San Isidro.
En su argumentación, el tribunal explicó que no existen pruebas suficientes que permitan "destruir" el derecho constitucional a la presunción de inocencia que ampara a Eva Bracamonte.
En tal sentido, refiere que la Fiscalía no presentó testigos directos sobre el presunto acuerdo delictivo entre Eva Bracamonte y Alejandro Trujillo Ospina, confeso asesino de la empresaria.
“Las declaraciones de los testigos de oídas o de referencia en sí mismas no tienen la categoría de prueba de cargo”, se indica en la sentencia.
La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema precisa en su resolución que no logró acreditarse que la llamada realizada desde el celular de la víctima al teléfono de Eva Bracamonte haya sido hecha por Trujillo Ospina.
“Un escenario de duda razonable debe ser resuelto a favor de la procesada”, subraya el documento.
Así, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró “no haber nulidad” en la sentencia de segunda instancia que absolvió a Bracamonte Fefer, emitida el 29 de diciembre de 2015 por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte de Lima.
Por tal motivo, ordenó el archivo definitivo del proceso penal contra Eva Bracamonte.
La Segunda Sala Penal Transitoria está integrada por los jueces supremos César Hinostroza Pariachi (presidente del tribunal), Luis Cevallos Vegas, Zavina Chávez Mella, Jorge Calderón Castillo y Aldo Figueroa Navarro.
Contenido sugerido
Contenido GEC