Melisa González Gagliuffi es procesada como presunta autora de los delitos de homicidio culposo en agravio de Christian Buitrón y Joseph Huashuayo, a quienes atropelló en San Isidro.
Melisa González Gagliuffi es procesada como presunta autora de los delitos de homicidio culposo en agravio de Christian Buitrón y Joseph Huashuayo, a quienes atropelló en San Isidro.
Gladys Pereyra Colchado

Luego de casi dos meses en el penal Virgen de Fátima, , la conductora que el 11 de octubre pasado atropelló y causó la muerte de dos jóvenes en la avenida Javier Prado, saldrá en libertad debido a que la Corte Superior de Justicia de Lima anuló la prisión preventiva por cuatro meses que se dictó en su contra.

La Tercera Sala Penal para Reos en Cárcel reformuló el fallo que ordenaba su internamiento en el penal y dictó comparecencia restringida en el proceso por homicidio culposo que se le sigue. Asimismo, ordenó impedimento de salida del país por el plazo de cuatro meses y la obligación de cancelar S/30 mil de caución.

El fallo señala que una vez que la procesada pague el monto de la caución deberá ser liberada de forma inmediata.

Melisa González Gagliuffi es acusada del delito homicidio culposo por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio de Christian Buitrón Aguirre y Joseph Huashuayo Tenorio; y lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio de Luis Miguel Vega Palacio y Vilma Gamarra Tambohuacso. Ellos se encontraban en la vereda cuando la camioneta que manejaba la conductora se despistó y los arrolló.

Si bien el proceso no se ha cerrado y aún falta la sentencia del caso, la familia de las víctimas mortales ha expresado su total rechazo a la liberación de la conductora e insiste en que es injusta. “No se están cumpliendo los cuatro meses de prisión preventiva, argumentando que tiene arraigo. Eso no es valedero para nosotros porque ella cometió un fatal error y le dio muerte a dos personas”, dijo Fortunato Huashuayo, padre de una de las víctimas mortales, a El Comercio .

¿En qué se basaron los jueces para ordenar su libertad?

La apelación de la prisión preventiva fue evaluada por los jueces superiores Aissa Mendoza Retamozo, Sara Del Pilar Maita Dorregaray y Segismundo Israel León Velasco. Ellos se encargaron de determinar si se cumplieron los presupuestos exigidos por ley para internarla en un penal durante el proceso. Lo que no se evaluó es la responsabilidad penal o absolución de la imputada porque eso corresponde al juicio.

El abogado penalista Roberto Pereyra lo explica así: “La prisión preventiva es medida excepcional de carácter cautelar que solo se justifica si hay un riesgo alto y acreditado de que la persona va a eludir la justicia o perturbar el desarrollo del proceso. Si ambas cosas no existen, entonces es constitucionalmente inválida”, precisó a este Diario.

Lo siguiente son los requisitos para que se dicte prisión preventiva y lo que concluyeron los magistrados en cada punto:

Graves y fundados elementos de convicción del delito: sí

Uno de los puntos que cuestionó la defensa de González Gagliuffi era que el informe de la policía, presentado por la fiscalía como prueba del accionar imprudente de la conductora, no lograba determinar la velocidad exacta en la que manejaba.

No obstante, los jueces consideraron que el atestado policial de la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito, así como el video del accidente –que daba cuenta del instante del atropello causado por el derrape de la camioneta “sin que se deje constancia de irrupción alguna de vehículo en el carril del centro”– constituyen objetivos, graves y fundados elementos de convicción, a partir de los cuales se determina la existencia de sospecha grave y fundada en torno a que la causa de la muerte de los jóvenes “fue la alta, inapropiada o imprudente velocidad a la cual se desplazaba la procesada Gonzalez Gagliuffi en su vehículo”. Por ello, concluyen que este presupuesto para la prisión preventiva sí se cumple.

Los videos de las cámaras de seguridad de edificios ubicados en la zona del accidente ayudaron a determinar si un tercero intervino en el atropello.
Los videos de las cámaras de seguridad de edificios ubicados en la zona del accidente ayudaron a determinar si un tercero intervino en el atropello.

Si bien la resolución sobre la prisión preventiva no es vinculante con la sentencia del caso, la abogada Romy Chang considera importante este punto pues los jueces son claros al asegurar que hay graves elementos de convicción que acrediten el delito. “Los jueces dicen que el atestado policial es bastante contundente porque se menciona cómo ella habría infringido las normas de tránsito y descartan que la pericia de parte que ella presentó sirva para desacreditar a lo que la policía ha hecho", detalla.

Los videos de las cámaras de seguridad de edificios ubicados en la zona del accidente ayudaron a determinar si un tercero intervino en el atropello.
Los videos de las cámaras de seguridad de edificios ubicados en la zona del accidente ayudaron a determinar si un tercero intervino en el atropello.

Pena superior a los 4 años: sí

En este caso, la defensa de la conductora no había puesto objeción por lo que el presupuesto se mantiene. Además, los jueces indicaron que, debido al nivel de daño, la pena que sería impuesta a Melisa Gonzalez Gagliuffi no podría ser igual o menor de 4 años.

Peligro de fuga: no

La sala superior consideró que el argumento de que Melisa Gonzalez Galiuffi se puede fugar del país basado en su movimiento migratorio no se justifica.

“Si bien esta registra constante movimiento migratorio en los últimos años –de lo cual desprende el A quo que ella tiene facilidad para viajar al exterior– y es cierto que para ingresar a los países que conforman el Mercosur es suficiente con mostrar el DNI –lo cual considera la decisión venida en grado para rechazar que el peligro de fuga se desvirtúe con la entrega del pasaporte N° 116473480 de la mencionada imputada en el acto de la audiencia de prisión preventiva–; para este Colegiado Superior dichas constataciones no importan, per se, el riesgo de fuga requerido para alcanzar el estándar de sospecha grave de peligro procesal que se exige para dictar prisión preventiva”, señalan.

Arraigo laboral: sí

El colegiado superior considera que sí tiene arraigo laboral de calidad porque tiene una “capacidad de subsistencia proveniente de un trabajo desarrollado en el país”. Con ello, desestima la decisión de la jueza que ordenó la prisión preventiva al indicar que no se cumplía este requisito por el hecho de tener un cargo de confianza en la empresa Enel y haber laborado en varias empresas desde que terminó la universidad.

“Dicho arraigo no puede estar sujeto a que el procesado haya trabajado regularmente o de forma continua en un mismo centro laboral y sea personal nombrado o indeterminado. Tal consideración u otra semejante es ajena a los problemas laborales que suelen presentarse en la realidad nacional, tales como la ausencia de concursos públicos de nombramiento para el acceso de plazas laborales de carácter indeterminado o el del elevado porcentaje de empleo informal en el país”, señala la sala superior.

Arraigo familiar: sí

En el anterior fallo se concluyó que no tiene arraigo familiar por no tener esposo ni hijos y tampoco se acreditó que su madre dependa de ella. No obstante, para la sala superior, dichos argumentos no son suficientes para descartar arraigo familiar pues se comprobó que estaba próxima a casarse y tiene una “estrecha y afectiva relación” con su madre.

Voluntad de resarcimiento: sí

La sala superior consideró que la imputada tiene voluntad de resarcimiento pues existe un documento de compromiso, firmado dos días después del atropello, en la cual el hermano de la conductora “se compromete a pagar todos los gastos médicos que se requieran para la recuperación del agraviado Luis Miguel Vega Palacios”, joven que resultó herido. Además, existe una transacción extrajudicial con el padre de una de las víctimas mortales, donde acuerda pagar 140 mil soles a favor de la parte agraviada; así como otra la transacción extrajudicial legalizada con la segunda herida por 1.500. “De ahí que sí se verifique intención y materialización de hacerse cargo y cubrir económicamente los daños ocasionados”.

Riesgo de obstaculización: no

El colegiado superior consideró que “si bien el daño ocasionado resulta especialmente significativo (pérdida de dos vidas humanas y una persona lesionada de gravedad, lo cual siempre es de lamentar)”, la pena podría ser de hasta 10 años de cárcel y los delitos que se le atribuye son de carácter culposo se concluye que “no existe un alto grado de probabilidad de que la procesada Gonzalez Gagliuffi vaya a eludir la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria”.

Los familiares de las víctimas exigen justicia. (Alessandro Currarino / GEC)
Los familiares de las víctimas exigen justicia. (Alessandro Currarino / GEC)

LO QUE SIGUE

Joseph Huashuayo fue uno de los jóvenes que murieron en el atropello ocurrido el viernes 11 de octubre. La liberación de Melisa González ha significado un duro golpe para su familia. Su padre, Fortunato Huashuayo, dijo a este Diario que buscarán algún mecanismo legal para evitar que salga de prisión antes de que termine el proceso.

Sin embargo, al tratarse de una medida cautelar, no hay posibilidad de que la defensa de los agraviados pueda apelar la resolución de segunda instancia. Una posibilidad, según agrega la abogada penalista Romy Chang, es interponer un recurso de casación y plantear que hubo una incorrecta aplicación de alguna norma. Sin embargo, la letrada considera poco probable que pueda ser admitido debido a que Corte Superior de Justicia recoge los argumentos del Acuerdo Plenario que estableció nuevos criterios sobre la prisión preventiva.

Para Chang, el tema de fondo en el caso Melisa González Gagliuffi es que el proceso judicial se inicie lo antes posible para que se pueda establecer si la conductora es culpable o inocente del delito de homicidio calificado. “Se debe insistir al Ministerio Público para que rápidamente se formalice la acusación a fin de que haya una sentencia”, enfatizó.

Cabe indicar que los jueces superiores que anularon la prisión preventiva consideraron que sí correspondía imponerle otra medida coercitiva. Por ello dictaron comparecencia restringida e impedimento de salida del país por cuatro meses.

Joseph y Christian fueron las víctimas mortales producto del impacto de la camioneta que conducía Melisa González Gagliuffi. (Foto: El Comercio)
Joseph y Christian fueron las víctimas mortales producto del impacto de la camioneta que conducía Melisa González Gagliuffi. (Foto: El Comercio)

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