Poder Judicial desestimó el pedido de prisión preliminar por siete días contra la venezolana Wanda del Valle Bermúdez | Foto: Composición EC
Poder Judicial desestimó el pedido de prisión preliminar por siete días contra la venezolana Wanda del Valle Bermúdez | Foto: Composición EC
Redacción EC

El (PJ) declaró infundado el requerimiento fiscal de detención preliminar por siete días contra , alias ‘Wanda’ o la ‘Bebecita del crimen’, quien es investigada por supuestamente haber ofrecido US$40.000 para atentar contra la vida del jefe de la División de Homicidios de la Dirincri - Policía Nacional del Perú (PNP), coronel Víctor Revoredo Farfán.

El magistrado Alfonso del Carpio Delgado, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria-sede Santa Rosa (Corte Superior de Lima Este), señaló en su resolución que el (MP) no presentó elementos de convicción (pruebas) en su requerimiento de detención preliminar contra ‘Wanda’, por lo que desestimó el pedido.

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Actualización: 3:20 p.m | MP apelará decisión judicial

El Ministerio Público informó en Twitter que la Primera Fiscalía Penal de San Juan de Lurigancho apelará la decisión judicial que rechazó el pedido de detención preliminar contra Wanda del Valle Bermúdez Vieira, por el presunto delito de conspiración y ofrecimiento para el sicariato, en agravio del coronel PNP Víctor Revoredo Farfán.

Tuit publicado por el Ministerio Público
Tuit publicado por el Ministerio Público


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El juez señala que luego de la intervención policial realizada el 22 de julio en el bar clandestino ‘La pantera rosa’, en el distrito de San Juan de Lurigancho, uno de los intervenidos, identificado como Luis Alberto Castaño Florez, presunto miembro de la organización criminal Tren de Aragua, declaró, según el requerimiento fiscal, que “Del Valle Bermúdez viene ofreciendo 40.000 dólares” para asesinar al citado oficial.

Sin embargo, el magistrado sostiene que esa declaraciónno está contenida en un acta conforme ordena el Código Procesal Penal para los actos de investigación (...), lo que daría cuenta que esta declaración o dicho no tendría la mínima formalidad para ser considerada y sustentar una restricción a un derecho fundamental como la libertad personal”.


Agrega que no existe algún otro elemento de corroboración de la afirmación de Castaño Florez, “sin precisar a quién o si presenció este ofrecimiento o si se le ofreció a él, lo que constituye una sindicación indeterminada y por referencia, lo cual es insuficiente para privar de libertad a una persona”.

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También considera que los elementos de convicción acumulados hasta el momento son inexistentes, y que la razonabilidad de la medida está ausente pues no se tiene ubicada a la imputada para hacer efectiva la medida solicitada.

El juez también declaró infundado el requerimiento de órdenes de captura a nivel nacional e internacional, porque merece un tratamiento más exigente, ya que el hecho debe estar debidamente calificado, de forma específica y se exige una carga probatoria mayor, lo que no se evidencia en la carpeta fiscal.


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