Los niños y adolescentes en condición de retenidos a nivel policial, fiscal y judicial serán incluidos en el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva, según lo dispone la Ley N° 30250 publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”.
“El registro ya existe, pero no incorporaba a los menores de edad. Hoy vemos que hay una gran incidencia de delitos perpetrados por menores de edad. Se va a poder tener un manejo estadístico de información que permita la generación de políticas públicas y acciones de prevención, porque vamos a ver cuáles son los rangos de edad en los delitos, el tipo de delito, la gravedad del mismo, en qué zonas hay mayor incidencia”, detalló a El Comercio el congresista Juan Carlos Eguren, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento.
La norma, que modifica los artículos 1 y 3 de la ley N° 26295, señala que toda persona natural o jurídica -pública o privada- puede solicitar libremente información del registro. Sin embargo, precisa que en el caso de los menores de edad, la información se protegerá siguiendo los lineamientos del Código Penal y el Código de los Niños y Adolescentes. Solo podrán acceder la Policía Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público o el Ministerio del Interior.
Las Fuerzas Armadas, la PNP, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia están obligados a proporcionar la información para el registro dentro de las 24 horas de producido el proceso de retención. La organización y administración del registro está a cargo del Ministerio Público.
La nueva ley entrará en vigencia en un plazo máximo de 180 días calendario. En ese lapso, se debe adecuar los sistemas del registro, bases de datos y formatos para incorporar la información de los menores.