A través del Decreto Supremo N° 005-2023, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) publicó hoy, martes 11 de abril, el reglamento de la Ley Nº 31621 que define los criterios para que los gobiernos regionales y municipales implementen los hogares de refugio temporal a favor de las víctimas de violencia familiar y sexual.
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Ese indica que para implementar los hogares, se debe considerar el criterio territorial, criterio poblacional y prevalencia de la violencia contra mujeres víctimas de violencia, especialmente, aquellas en situación de riesgo de feminicidio o cuando peligre su integridad y/o salud física o mental, así como para sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia.
Asimismo, tanto el gobierno regional y gobiernos locales deben elaborar un documento que diagnostique la situación de violencia en el territorio y estableciendo compromisos, acciones y responsabilidades de cada nivel de gobierno.
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En ese sentido, el gobierno regional debe solicitar la asistencia técnica sobre los dispositivos normativos para su implementación y funcionamiento, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la Dirección General contra la Violencia de Género.
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