El actual marco normativo vigente para el fomento de la cinematografía y el audiovisual peruano, el Decreto de Urgencia 022-2019, no es de naturaleza temporal(Foto: Andina/referencial)
El actual marco normativo vigente para el fomento de la cinematografía y el audiovisual peruano, el Decreto de Urgencia 022-2019, no es de naturaleza temporal(Foto: Andina/referencial)
Redacción EC

El a través del viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales se refirió al proyecto del Ley de la Industria Cinematográfica y Audiovisual (ley del cine nacional) presentado por la congresista Adriana Tudela de Avanza País.

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En el informe enviado la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso, señaló que no es viable. Además, indica que recortar la subvención otorgada en no más del 50 %, significaría un desincentivo a la producción cinematográfica del país.

En ese sentido, el Mincul considera que lo habitual es que para proyectos de este tipo se haga un presupuesto general y que parte de este sea cubierto con los estímulos económicos recibidos. Cabe señalar que los proyectos cinematográficos son financiados con diferentes fuentes, nacionales o internacionales, a través del mecanismo de la coproducción.

También se menciona en el escrito que el proyecto de ley no considera al Plan Anual para el Fomento de la Cinematografía y del Audiovisual, pese a que se deben delimitar las Líneas Concursables que se van a desarrollar en el año.

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El Ministerio de Cultura recomienda, además, que, para el diseño de estas políticas es vital la participación de la sociedad civil y de los expertos de la industria cinematográfica y audiovisual.

¿Qué dice el actual marco normativo sobre cine?

Cabe destacar que, el actual marco normativo vigente para el fomento de la cinematografía y el audiovisual peruano, el Decreto de Urgencia 022-2019, no es de naturaleza temporal, toda vez que ha sido ratificado por la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República el 19 de agosto de 2020, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política del Perú.

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