El Minsa señala que esta disposición es porque se han producido avances en el conocimiento médico y se han implementado nuevas y diversas intervenciones sanitarias en salud pública a nivel nacional | Foto: El Comercio / Referencial
El Minsa señala que esta disposición es porque se han producido avances en el conocimiento médico y se han implementado nuevas y diversas intervenciones sanitarias en salud pública a nivel nacional | Foto: El Comercio / Referencial
Redacción EC

A través de la Resolución Ministerial n.º 447-2024, el dispone el cese del uso del término transexualismo en el capítulo de Trastornos Mentales y del Comportamiento de la CIE-10, y que en todos los establecimientos de salud del país, tanto públicos como privados, se usen los nuevos códigos y sus descripciones.

Según el dispositivo legal, publicado ayer en el diario oficial El Peruano, se trata de los diagnósticos transexualismo, travestismo de rol dual, trastorno de la identidad de género en la niñez, otros trastornos de la identidad de género, trastorno de la identidad de género no especificado y orientación sexual egodistónica.

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Además, insta el uso de los diagnósticos “discordancia de género en la adolescencia o adultez”, “discordancia de género en la infancia”, “discordancia de género sin especificación” y “asesoramiento relacionado con el comportamiento y la orientación sexual o las relaciones sexuales de las personas”, en el capítulo XXI: Factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios de salud.

El Minsa señala que esta disposición es porque se han producido avances en el conocimiento médico y se han implementado nuevas y diversas intervenciones sanitarias en salud pública a nivel nacional con la aparición de nuevas necesidades en el campo de la salud comunitaria que, en ese sentido, incluyen nuevos diagnósticos, como la enfermedad por coronavirus, ciertos tipos de cáncer, enfermedades mentales, entre otros.

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En ese sentido, la institución reafirma de manera unánime el respeto a la dignidad de la persona humana y su libre accionar en el marco de los derechos humanos brindando servicios de salud en su beneficio.

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