Una persona causó destrozos en un condominio de Miraflores cuando no le permitieron el ingreso a su departamento. Según se informó ayer, el reglamento del inmueble estipula que los propietarios deben avisar por correo electrónico cuando llevan a una persona externa a quedarse, cosa que no hizo esta persona. Luego, el administrador del inmueble dijo que esta persona tiene una deuda de S/45 mil porque no paga por mantenimiento. ¿Que hacer frente a este tipo de situaciones? A continuación, responden esta pregunta los especialistas.
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Ámbito civil
En diálogo con El Comercio, el abogado civil Pedro Alvarado explica que las personas que viven en condominios y edificios multifamiliares se rigen por un reglamento de convivencia o también llamado reglamento de junta de propietarios, en el que se establecen derechos (área parqueo, acceso a piscina, áreas verdes, entre otras) y obligaciones ( el pago mensual por mantenimiento que debe realizar cada propietario, por ejemplo).
En ese sentido, indica que las juntas de propietarios pueden recurrir a la vía civil e interponer una demanda contra uno de sus miembros que no cumple con las normas de convivencia, por ejemplo, contra la persona morosa. Incluso pueden solicitar una medida cautelar contra el inmueble.
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“En Registro Públicos, se inscribe la medida cautelar y la demanda, dice este señor está debiendo 45 mil soles a la junta de propietarios y hasta que no pague no se levanta la medida cautelar”, refiere.
De esta manera, agrega, cuando esta persona intente vender su propiedad, no lo va a poder hacer hasta que pague a la junta la deuda más los intereses que esta haya generado hasta ese entonces.
Esta medida, sin embargo, no afecta a que el propietario siga haciendo uso de su bien, incluso a que pueda alquilarlo.
Sin embargo, una vez resuelta la demanda, el juez establece plazos para cancelar la deuda y si es que el demandado lo incumple, puede ser objeto de multas, incluso el caso puede ir a la vía penal por incumplimiento de mandato judicial.
“El juez está ordenando y estás incumpliendo lo que ordena, entonces el juez amonesta y exhorta: señor, cumpla con el pago, si no usted será denunciado en la vía penal por incumplimiento al mandato judicial”
Por otra parte, Alvarado indicó que a los propietarios no se le puede impedir el ingreso a sus inmuebles.
Puntualmente sobre el hecho de que debió avisar previamente que iba con otra persona y lo incumplió, señaló que esto no es sancionable de manera legal, más allá de que esto genera el malestar entre los vecinos.
En aspectos como este y otros, indicó que se necesita mejorar la legislación civil, de tal manera que se establezcan sanciones por incumplimientos reiterativos.
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Ámbito penal
En el caso de propietarios violentos y que causan destrozos, también hay sanciones. Esto se ve en la vía penal.
La abogada penalista Romy Chang señaló a este Diario que cuando una personas rompe algo por casualidad, es una acción imprudente. Sin embargo, esto es distinto cuando uno rompe algo a propósito y que vale más de un sueldo mínimo (S/930 en la actualidad). En este caso, se trata del delito de daños y tiene una pena de cárcel de hasta tres años.
Esta pena, al no superar los cuatro años, es suspendida en su ejecución, es decir, no es cárcel efectiva.
No obstante ello, hay agravantes. “Por ejemplo, cuando utilizas violencia, la pena se incrementa y va de uno a seis años de cárcel. Este señor ha cometido ese delito y cuando uno comente un delito en flagrancia, lo que los vecinos pueden hacer es detenerlo, retenerlo, aplicando el arresto ciudadano, llamar a la policía para que se lo lleve detenido y un fiscal defina su situación, más aún si no es la primera vez que pasa”, indica.
La sanción penal abarca cárcel, días multa, reparación civil (para reponer el bien destrozado) e indemnización.
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