Después de una serie de eventos ocurridos en Miraflores, donde primó la participación activa de la comunidad y las quejas vecinales, el municipio del distrito advirtió sobre una normativa vigente desde hace algún tiempo, pero que posiblemente era desconocida para muchos. Esta medida prohíbe de manera significativa la emisión de ruido elevado en dicha jurisdicción.
Se trata de la ordenanza número 364, aprobada en el 2011. La cual estipula que determinadas zonas pueden tener hasta 50 decibeles como máximo. Caso contrario, los vecinos correrían el riesgo de pagar una multa de hasta 4.950 soles (1 UIT) y se verían obligados a entregar sus equipos de sonido.
¿Qué establece la ordenanza a mayor profundidad?
Su nombre completo es ‘Ordenanza que aprueba el régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Miraflores’. Esta ordenanza es de carácter obligatorio para toda persona natural o jurídica que genere ruidos durante su comportamiento, actividades comerciales, o de cualquier otra índole.
Las actividades susceptibles de generar ruidos molestos que son objeto de regulación de la medida son las siguientes.
- La construcción de edificaciones.
- La instalación o uso de elementos de construcción.
- Los comportamientos, máquinas, obras, vehículos y todos los emisores acústicos que generen ruidos susceptibles de causar molestias.
- Actividades no tolerables propias de la convivencia; así como el funcionamiento de equipos electromecánicos, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento de los animales domésticos.
- Actividades vecinales.
- La realización de trabajos en la vía pública.
- La realización de trabajos de limpieza y de recojo de residuos sólidos.
- La realización de espectáculos públicos y actividades recreativas con motivo de fechas conmemorativas.
La ordenanza establece que en la vía pública no se permite, salvo autorización, la instalación o uso de reproductores de sonido, amplificadores, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, pirotécnicos, entre otros.
Por otro lado, las manifestaciones en espacios abiertos, las concentraciones en espectáculos, los actos recreativos y los eventos deportivos deberán contar con una autorización municipal emitida por el área competente.
Los niveles de ruido
Niveles de ruido permitidos (como máximo) en el ambiente exterior.
Tipo de área acústica | Valor permitido en el día | Valor permitido en la noche |
---|---|---|
Zona de protección especial (establecimientos de salud, centros educativos y culturales, asilos, y orfanatos) | 50 decibeles | 40 decibeles |
Zona residencial | 60 decibeles | 50 decibeles |
Zona comercial | 70 decibeles | 60 decibeles |
Niveles de ruido permitidos (como máximo) en el ambiente interior
Uso de edificio | Tipo de recinto | Valor permitido en el día | Valor permitido en la noche |
---|---|---|---|
Residencial | Zonas comunes | 45 | 35 |
Residencial | Zonas de dormitorio | 40 | 30 |
Hospitalario | Zonas comunes | 45 | 35 |
Hospitalario | Zonas de dormitorio | 40 | 30 |
Educativo | Aulas | 40 | 40 |
Educativo | Salas de lectura | 35 | 35 |
Recreativo | Cines y teatros | 35 | 35 |
Recreativo | Bingos y salas de juego | 45 | 45 |
Comercial | Bares y establecimientos comerciales | 45 | 45 |
Administrativo | Despachos profesionales | 40 | 40 |
Administrativo | Oficinas | 45 | 40 |
Las infracciones
Son infracciones leves las siguientes.
- Las que superan los niveles sonoros establecidos en la presente ordenanza en menos de 6 decibeles.
- No suministrar a la municipalidad los requerimientos exigidos por esta ordenanza.
- El empleo en espacios públicos de todo dispositivo sonoro, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros superiores a los establecidos en esta ordenanza.
- Realizar comportamientos fuera de los comprendidos como actividades vecinales tolerables, como gritar, vociferar o emplear un tono que excede los niveles de ruido.
- Llamar a gritos a pasajeros.
- Permitir que animales domésticos o de compañía generen molestias por ruidos.
- Tocar instrumentos musicales dentro de una vivienda, generando ruidos en la vecindad.
- Realizar actividades en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, generando así ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos.
- Producir sonidos que no superan los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generan molestias.
- Disparar productos pirotécnicos fuera de las horas y lugares autorizados.
- La ejecución de reparaciones y otras actividades susceptibles de producir molestias por ruidos de lunes a viernes desde las 6 de la tarde hasta las 8 de la mañana; y los sábados, domingos y feriados desde las 7 de la noche hasta las 9 de la mañana, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.
- La falta de mantenimiento y control de dispositivos sonoros.
Por otro lado, se encuentran las infracciones graves.
- El ocultar o alterar maliciosamente los expedientes administrativos encaminados a la obtención de autorizaciones o licencias.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas.
- El desarrollo de disciplinas deportivas y actividades fuera de los horarios establecidos en la ordenanza y que se lleven a cabo en espacios abiertos.
- La no adopción de las medidas correctoras después de treinta días.
- El ruido que pueda generar las máquinas o los equipos electromecánicos en edificaciones existentes.
- El incumplimiento de las condiciones de emisión sonora previstas en la autorización o licencia concedida.
- Realizar manifestaciones populares o conciertos sin contar con la debida autorización.
- Sobrepasar de 6 a 15 decibeles los límites establecidos en la ordenanza.
Del mismo modo, en la ordenanza también se logra observar infracciones catalogadas como muy graves.
- Por ocasionar ruidos molestos o nocivos provenientes de locales industriales, administrativos o comerciales.
- Por producir sonidos que no superen los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generen malestar al vecindario desde las 10 de la noche hasta las 7 de la mañana.
- Por permitir que se produzcan escándalos o peleas, al interior y exterior de un local, que generen ruidos y perturben al vecindario.
- El incumplimiento de las medidas de corrección señaladas en el acta de inspección en el plazo fijado.
- Superar los niveles sonoros permitidos en más de 15 decibeles.
Las sanciones
Las sanciones aplicables por infracciones a la presente ordenanza son las siguientes.
Código | Infracción | Monto de la multa en proporción a la UIT vigente |
---|---|---|
13-127 | Superar los niveles sonoros establecidos en la presente ordenanza en menos de 6 decibeles. | 30% |
13-128 | No suministrar a la municipalidad los requerimientos exigidos por esta ordenanza. | 30% |
13-129 | El empleo en espacios públicos de todo dispositivo sonoro, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros superiores a los establecidos en esta ordenanza. | 30% |
13-130 | Realizar comportamientos fuera de los comprendidos como actividades vecinales tolerables, como gritar, vociferar o emplear un tono que excede los niveles de ruido. | 30% |
13-131 | Llamar a gritos a pasajeros. | 30% |
13-132 | Permitir que animales domésticos o de compañía generen molestias por ruidos. | 30% |
13-133 | Tocar instrumentos musicales dentro de una vivienda, generando ruidos en la vecindad. | 30% |
13-134 | Realizar actividades en patios, coliseos, centros deportivos, entre otros, generando así ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos. | 30% |
13-137 | Producir sonidos que no superan los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generan molestias. | 30% |
13-138 | Disparar productos pirotécnicos fuera de las horas y lugares autorizados. | 30% |
13-139 | La ejecución de reparaciones y otras actividades susceptibles de producir molestias por ruidos de lunes a viernes desde las 6 de la tarde hasta las 8 de la mañana; y los sábados, domingos y feriados desde las 7 de la noche hasta las 9 de la mañana, salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia. | 30% |
13-144 | La falta de mantenimiento y control de dispositivos sonoros. | 30% |
13-145 | El ocultar o alterar maliciosamente los expedientes administrativos encaminados a la obtención de autorizaciones o licencias. | 50% |
13-146 | El incumplimiento de las condiciones establecidas. | 50% |
13-148 | El desarrollo de disciplinas deportivas y actividades fuera de los horarios establecidos en la ordenanza y que se lleven a cabo en espacios abiertos. | 50% |
13-149 | La no adopción de las medidas correctoras después de treinta días. | 50% |
13-150 | El ruido que pueda generar las máquinas o los equipos electromecánicos en edificaciones existentes. | 50% |
13-151 | El incumplimiento de las condiciones de emisión sonora previstas en la autorización o licencia concedida. | 50% |
13-152 | Realizar manifestaciones populares o conciertos sin contar con la debida autorización. | 50% |
13-153 | Sobrepasar de 6 a 15 decibeles los límites establecidos en la ordenanza. | 50% |
13-154 | Por ocasionar ruidos molestos o nocivos provenientes de locales industriales, administrativos o comerciales. | 100% |
13-155 | Por producir sonidos que no superen los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generen malestar al vecindario desde las 10 de la noche hasta las 7 de la mañana. | 100% |
13-156 | Por permitir que se produzcan escándalos o peleas, al interior y exterior de un local, que generen ruidos y perturben al vecindario. | 100% |
13-157 | El incumplimiento de las medidas de corrección señaladas en el acta de inspección en el plazo fijado. | 100% |
13-159 | Superar los niveles sonoros permitidos en más de 15 decibeles. | 100% |
Además, con carácter preventivo, durante el procedimiento sancionador también se puede proceder a decomisar los aparatos y equipos generadores de ruido.
Análisis
Laura Velásquez, jefa del área de derecho regulatorio del Estudio BBGS Perú Sacovertiz & Landerer, indicó a El Comercio que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, todo ser humano tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo pleno de su vida. “Las municipalidades, a través de sus gerencias de fiscalización, se deben encargar de supervisar los ruidos que se emiten dentro de sus jurisdicciones. Además, tienen que determinar cuándo un ruido se considera molesto, dependiendo de si proviene de una manifestación, obra, etc.”, mencionó.
La experta añadió que los límites máximos permitidos van a depender del lugar, ya sea una vivienda, zona comercial, o concierto. “Hay zonas que deben ser protegidas por la municipalidad, como los colegios, donde son más rigurosos con el tema para que no se vean afectados (...). Además, hay que verificar que no se cometan acciones arbitrarias que vayan en contra de los derechos constitucionales”, dijo.
Por su parte, Irene Torrejón, abogada experta en temas de derecho administrativo y barreras burocráticas, remarcó que con la ordenanza se tiene la facultad de fiscalización, sin embargo, su aplicación no debe darse de manera arbitraria. “Las condiciones de un restaurante no son las mismas que las de una discoteca. Es importante que los vecinos sepan que existe esta disposición normativa, pero las fiscalizaciones no deben darse de forma desproporcionada o injusta, ya que eso también podría afectar a algunos establecimientos comerciales”, agregó.
La Municipalidad de Miraflores informó a El Comercio que, tras los operativos que realiza la subgerencia de Fiscalización y Control, el ruido ha bajado considerablemente en el distrito. Sin embargo, todavía hay picos en los meses de mayor celebración, como Halloween, Navidad y Año Nuevo. “Los vecinos reportan por diversos canales de comunicación sus quejas, las cuales son atendidas por el personal de campo y los agentes de fiscalización”, comunicó.
El municipio agregó que el objetivo de los serenos, ante cualquier incidencia, es llegar para identificar la magnitud de la situación y dar cuenta a las áreas competentes. “En el caso de ruidos molestos, el serenazgo llega al punto, constata la presencia de ruidos molestos y da cuenta a la subgerencia de Fiscalización y Control, quienes tienen la capacidad sancionadora. Esta entidad, en el marco de sus funciones, ha realizado operativos en establecimientos comerciales, viviendas y cualquier fuente de ruido”, dijo.