Los conductores y pasajeros de motocicletas deberán usar chalecos distintivos y cascos de seguridad que lleven impreso el número de placa del vehículo en el que viajan, según dispuso el Gobierno al amparo de las facultades legislativas.
Las motocicletas deberán lucir en su parte anterior la calcomanía holográfica de seguridad que permita su identificación a través de los sistemas de control electrónico vehicular.
Tanto el uso de la calcomanía holográfica de seguridad en la parte anterior del vehículo, así como el uso de los cascos de seguridad y los chalecos distintivos, serán exigibles vencidos los plazos de 60 días y 90 días hábiles, respectivamente, contados a partir de la publicación del reglamento de este Decreto.
Estas disposiciones están contenidas en el Decreto Legislativo 1216, emitido por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas concedidas por el Congreso de la República, para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.
La norma indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fijará las especificaciones técnicas para el uso de los cascos de seguridad, el chaleco, así como las restricciones o limitaciones.
MOTOTAXIS
En el caso de mototaxis dedicados al transporte público de pasajeros, el Decreto Legislativo 1216 expresa la prohibición de uso de cualquier tipo de lunas de seguridad o micas oscurecidas, polarizadas o acondicionadas, o en los paneles laterales y posteriores; así como pegatinas, adhesivos, calcomanías o stickers que dificulten la visibilidad.
El MTC establecerá las infracciones y sanciones aplicables a estos vehículos y el plazo para su adecuación. Además, se establece la creación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Vial.