El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó el fallo que resolvió en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y declaró como barrera burocrática ilegal la disposición que estableció, vía decreto de alcaldía, el plan ‘pico y placa’ para camiones en la Panamericana Norte (desde la Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini) y la Panamericana Sur (desde la Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby).
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Fue la Sala Especializada en Barreras Burocráticas la que resolvió en segunda instancia, después de que en octubre del 2019 la Corporación Lindley presentara la denuncia ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que la declaró improcedente.
El colegiado argumentó que la municipalidad no tiene competencia para regular la circulación de vehículos de carga en las carreteras mencionadas, las cuales pertenecen a la Red Vial Nacional.
“De una lectura concordada de lo artículos 6 y 18 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por el Decreto Supremo 017-2007-MTC, se verifica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para restringir o limitar la circulación de vehículos en las vías integrantes de la Red Vial Nacional, tales como la Panamericana Sur y Norte, por lo que no le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima restringir la circulación de dichas vías”, se lee en la resolución de la sala.
En cuanto a otras vías donde se aplica el pico y placa para camiones, Indecopi declaró como barreras burocráticas carentes de razonabilidad la restricción, por ejemplo, en las vías colectoras y locales.
Una barrera burocrática ilegal es cuando una norma contraviene algunas disposiciones que garantizan el libre funcionamiento del mercado, mientras que una barrera burocrática es carente de razonabilidad cuando su finalidad, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una economía social de mercado.
La sala le dio el plazo de hasta un mes a la Municipalidad de Lima para que le informe a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre las acciones adoptadas con relación a lo resuelto en su fallo.
“La ley establece que, en caso el funcionario del área encargada de dar cumplimiento al mandato de Indecopi no lo hace, se le impone una multa de 20 unidades impositivas tributarias”, explica Julio Roncal Briceño, abogado especializado en temas de protección al consumidor, libre competencia y barreras burocráticas.
Roncal, quien es asesor de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea), indica que la municipalidad podría llevar el caso al Poder Judicial para que le otorguen una medida cautelar para suspender los efectos de la resolución de Indecopi, sin embargo, “normalmente es bien difícil que les concedan una medida cautelar, entonces ¿qué es lo que hacen los entes del Estado?, le dan cumplimiento, porque si no le dieran cumplimiento, el alcalde o el funcionario encargado de ejecutar ese mandato del Indecopi y la municipalidad son multados, ambos por separado”.
Este Diario intentó recoger la versión de la Municipalidad de Lima, pero informaron que no tenían un vocero.
El fallo, emitido el 6 de julio [ver al final de la nota] y publicado ayer en El Peruano, en uno de los puntos de su parte resolutiva, dispone la inaplicación con “efectos generales” de la medida declarada ilegal. Al respecto, Roncal explicó que la norma entró en vigencia desde hoy y que “con efectos generales”, se refiere a que beneficia a todos los administrados en Lima, “ya no es necesario que cada empresa empiece a interponer una denuncia ante Indecopi por barrera burocrática, ya que esa resolución es para todos”. Indicó que esto es una innovación de la norma en este campo, pues más antes lo que se resolvía era en beneficio individual y no colectivo.
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El presidente del Gremio de Transportes y Logística, Geovani Diez, señaló a Gestión que consideraba correcta la resolución de Indecopi que elimina el pico y placa para camiones, porque la restricción para circular les generaba sobrecostos al tener que paralizar el transporte de mercancías por siete horas y media en los dos horarios del pico y placa que se les aplicaba.
También indicó que el Ministerio de Transportes y Comunicación tendría que asumir la regulación del transporte de carga en la capital y el país, pues afrontan muchos problemas por las medidas que implementan las municipalidades.
El plan ‘pico y placa’ para camiones se implementó en setiembre del 2019, luego fue suspendido por la pandemia y se reactivó en setiembre el 2020. En el caso del tramo de la Panamericana Sur en donde se implementó, se dispuso el uso exclusivo del carril izquierdo para vehículos de transporte de carga (camiones N2 y N3 y los remolques o semirremolques O3 y O4) de lunes a sábado de 6 a.m. a 9 p.m. En los otros tres carriles solo se permite el tránsito en el turno de 6:30 a.m. a 10 a.m., de acuerdo con último dígito de la placa de rodaje. Los camiones cuya matrícula termine en número par no pueden transitar los lunes, miércoles y viernes; mientras que los de dígito impar no pueden hacerlo los martes, jueves y sábados. Las restricciones no son aplicables los feriados y días no laborables.
Aquí puedes leer la resolución completa:
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