José Cayetano

El dictó 7 meses de prisión contra Edgar Rivera Miranda, suboficial de la , quien atropelló y mató a dos jóvenes de 17 años el último lunes al invadir con su camioneta la vía exclusiva del . El agente es investigado por el presunto delito de homicidio culposo.

Manejando a una excesiva velocidad su pick up Toyota Hilux, Rivera arrolló a dos estudiantes del Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) entre las estaciones Los Jazmines y Honorio Delgado, distrito del Rímac. El impacto ocasionó su muerte inmediata.

Ambas estudiantes pasaban por un cruce peatonal de la avenida Túpac Amaru, cerca de la puerta 6 de la UNI, cuando fueron atropelladas por el suboficial Rivera. Foto: JOEL ALONZO.
Ambas estudiantes pasaban por un cruce peatonal de la avenida Túpac Amaru, cerca de la puerta 6 de la UNI, cuando fueron atropelladas por el suboficial Rivera. Foto: JOEL ALONZO.
/ JOEL ALONZO

Las autoridades deben ser los referentes del cumplimiento de la ley. Lamentablemente, en este caso, vemos que un policía ocasionó la muerte de dos personas incumpliendo las normas. Esto también ocasiona un daño irreparable a su institución”, opina Luis Quispe Candia, abogado y presidente de la ONG Luz Ámbar.

Cabe recordar que, en enero del 2022, el agente policial también fue multado por conducir a excesiva velocidad cuando manejaba un auto Kía Río, otro vehículo de su propiedad.

Suboficial ya tenía antecedentes por conducir a excesiva velocidad
Suboficial ya tenía antecedentes por conducir a excesiva velocidad

Consecuencias penales

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), la velocidad máxima en avenidas de zonas urbanas es de 50 km/h. Exceder este límite por más de 30 km/h configura la infracción (M20c), considerada como ‘muy grave’.

Se calcula que Rivera iba al menos a 100 km/h por el estado en el que quedó la parte frontal de la camioneta Toyota, de placa D2K-945, con la que impactó a las menores. Además, el policía arrolló por más de 50 metros a las estudiantes.

Se calcula que Rivera iba al menos a 100 km/h por el estado en el que quedó la parte frontal de la camioneta Toyota
Se calcula que Rivera iba al menos a 100 km/h por el estado en el que quedó la parte frontal de la camioneta Toyota

Por tal motivo, el efectivo de la Policía Nacional es investigado por el presunto delito de homicidio culposo (artículo 111 del Código Penal). Ronny Santillán, abogado penalista, explicó a El Comercio que esta falta se sanciona con una pena no menor de 4 ni mayor de 8 años si se comete “utilizando un vehículo motorizado” o como resultado de la “inobservancia de las reglas técnicas de tránsito”.

Así también, Santillán señala que, al haber cometido el delito con su camioneta, la licencia de conducir de Rivera debería ser inhabilitada de forma permanente conforme al artículo 36 del Código Penal.

Por otro lado, Quispe Candia mencionó a este Diario que, antes de presentar una acusación al término de la investigación preparatoria vigente, la Fiscalía debería cambiar la calificación jurídica del delito a ‘homicidio simple con dolo eventual’ (artículo 106 del Código Penal). Si esto se concreta, Rivera podría recibir una pena privativa de libertad de hasta 20 años.

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Existen tres factores en este caso que configuran un homicidio simple con dolo eventual. En primer lugar, el suboficial había sido multado por circular a excesiva velocidad en el 2022. En segundo lugar, por su profesión, conocía el RNT. Además, como conductor, sabía que no podía exceder el límite de 50 km/h en una avenida”, sostiene.

Alexandra Vargas, asociada del área penal de Linares Abogados, coincide con la postura de Quispe Candia. “Lo más adecuado sería formalizar la investigación por homicidio simple. El policía sabía que podía causar un daño a las personas invadiendo el carril del Metropolitano a alta velocidad”, expresa.

Por otro lado, Quispe Candia considera que la Fiscalía debe solicitar la incautación de los bienes de Rivera para garantizar el pago de la indemnización a los deudos de las jóvenes fallecidas.

Sanciones administrativas para el suboficial

Además de cumplir con la condena que determinará el Poder Judicial, Rivera recibirá sanciones administrativas por las infracciones al RNT que cometió.

Como se mencionó previamente, exceder el límite de velocidad permitido por más de 30 km/h configura la infracción M20. Esta se sanciona con una multa de S/2.575 (50% de una UIT) y la pérdida de 70 puntos en el récord del conductor.

Por otro lado, la vía segregada del Metropolitano es de uso exclusivo para los buses de este servicio de transporte masivo. Incumplir con las disposiciones para el uso de las vías de de acceso restringido responde a la infracción G10. Esta es una falta grave y se castiga con una multa de S/412 (8% de una UIT) además de la pérdida de 20 puntos en el récord del conductor, según el Reglamento Nacional de Tránsito.

Un patrullero de la Policía Nacional del Perú recorre el carril exclusivo del Metropolitano, de manera irregular. Fotos: Britanie Arroyo/GEC
Un patrullero de la Policía Nacional del Perú recorre el carril exclusivo del Metropolitano, de manera irregular. Fotos: Britanie Arroyo/GEC
/ Britanie Arroyo

Por su parte, Quispe Candia considera que la infracción G10 debe modificarse y convertirse en una falta “muy grave” con una multa del 50% del valor de una UIT y la pérdida de 70 puntos en el récord del conductor. “Con ello, nadie se atravería a invadir las vías restringidas y no ocurrían más hechos lamentables como este. Luz Ámbar enviará esta propuesta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)”, expresó.

¿Qué vehículos están autorizados para circular por la vía exclusiva del Metropolitano?

El artículo 230 del RNT menciona que “los vehículos de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible”. Esto implica, por ejemplo, el uso del carril exclusivo del Metropolitano.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que desde hace casi dos décadas está vigente la Ley 27200, que regula el empleo de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y oficiales. Esta establece que son considerados vehículos de emergencia las unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, ambulancias de establecimientos privados y públicos, y los vehículos policiales, de serenazgo y del servicio de auxilio mecánico.

El artículo 5 de esta norma establece que solo cuando las unidades de emergencia se encuentren atendiendo situaciones críticas en el marco de sus funciones, estas pueden utilizar señales audibles y visibles. A esto se suma lo establecido en el Reglamento de Tránsito, que menciona que solo en estos casos, los vehículos pueden obviar las normas de tránsito. Es decir, ingresar a la vía del Metropolitano.

Asimismo, se consideran vehículos oficiales con preferencia de tránsito únicamente a los asignados a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia. También se incluye a aquellos utilizados por Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial. Es decir, no todo vehículo del Estado cuenta con prioridades al trasladarse.

Rivera invadió la vía del Metropolitano con su camioneta para evadir el tráfico debido a que, según declaró, “recibió una llamada de su esposa, la cual le comunicó al efectivo, que su hija se encontraba enferma y estaba volando en fiebre”. “El efectivo policial se encontra en su vehículo particular, infringiendo así la normativa vigente de uso exclusivo de la vía del Metropolitano”, afirma la abogada Vargas.