El Poder Ejecutivo promulgó este jueves, 10 de octubre, la Ley Nº32130, la cual permite a los policías a realizar las investigaciones preliminares de los delitos, cuando antes esa facultad estaba en manos del Ministerio Público. Esto ocurre en un contexto de un constante enfrentamiento entre el Ministerio del Interior y la Fiscalía respecto a la captura y liberación de delincuentes, así como el aumento de la delincuencia y la criminalidad en el Perú.
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Desde que fue aprobada en primera votación en el Congreso, el pasado 22 de agosto, la norma ha recibido diversas críticas y muestras de respaldo, sobre todo de las partes involucradas en el tema. Incluso, la Fiscalía de la Nación consideró que dicha iniciativa “tiene un evidente contenido inconstitucional” y dejó abierta la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional para dejarla sin efecto.
Un punto que ha abierto la discusión de los expertos y de los involucrados es sobre cómo afrontará los casos la PNP cuando el gobierno de turno o un alto funciuonario sea el investigado o se traten de casos complejos que requieren de una mayor especialización.
Ministerio Público alza la voz
El fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, aseguró que la ley Nº32130 “es contradictoria” y, según consideró no podrá ser ejecutada debido a que no es clara respecto a quién dirige la investigación.
Incluso, el magistrado hizo hincapié en el artículo 322, pues remarcó que ahí se establece que el Poder Judicial podría autorizar el inicio de una investigación preliminar, por lo que aseguró que los congresistas “tienen un total desconocimiento de cómo funciona una investigación y un proceso penal”.
“Se le dota a la Policía de esas facultades, pero esta norma es contradictoria, es tan contradictoria que no se va a poder ejecutar porque por un lado dice: ‘el Ministerio Público conduce jurídicamente la investigación, establece la estrategia, los objetivos de la investigación, y la Policía tiene que dar cuenta al Ministerio Público ni bien tiene conocimiento de la investigación para que el fiscal inicie la investigación preliminar’, eso es lo que dice la norma”, indicó.
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“Sin embargo, en el artículo 322 modificado dice que el fiscal conduce jurídicamente la investigación preparatoria, y que la Policía, en cumplimiento de su finalidad constitucional, practica la investigación material del delito en la etapa preliminar por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requiera autorización judicial”, agregó.
“¿Cuándo un juez ordena una investigación preliminar en este país? Los jueces no tienen atribuciones constitucionales ni legales para ordenar a la Policía que lleve a cabo una investigación, no es su función, los jueces juzgan y sentencian. El único que puede determinar el inicio de una investigación preliminar es el Ministerio Público”, remarcó.
“Esta norma es contradictoria con todas las normas de esta misma ley. En esta ley, en los artículos 60, 61, 65, 67 se establece que es el fiscal el que dirige la investigación y establece la estrategia y después contrariamente dice no, la Policía la puede hacer sola”, finalizó.
Poder Ejecutivo debió observar la ley
Ricardo Valdés, exviceministro de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, indicó a El Comercio que la Constitución determina que el titular de la acción penal es el Ministerio Público y se encuentra a cargo de la investigación desde el principio hasta el final, por lo que enfatizó que si se pretendió regresarle a la Policía la facultad de indagar se debió modificar la Carta Magna. Por ello, señaló que la norma es inconstitucional y que el Gobierno debió observarla.
Argumentó que la facultad de la investigación esté en manos del Ministerio Público apunta a que exista “un mayor equilibrio de poderes” y una “mayor garantía de los derechos de los investigados”.
“Si yo tengo la investigación operativa y, por tanto, la decisión de si es o no es responsable de un crimen o de un delito, en el Ministerio del Interior o la Policía habría un conflicto de interés en el caso de las investigaciones, por ejemplo, de corrupción a las autoridades del Ejecutivo”, anotó.
“Yo no veo al ministro del Interior investigando a la presidenta de la República. Por eso es que se pone en un organismo constitucionalmente autónomo, como es el Ministerio Público, la titularidad de la acción penal”, agregó.
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Otro punto que resaltó Valdés, ante la nueva responsabilidad que asumirá la PNP, es el nivel de corrupción que existe en algunas de sus instancias.
“Tenemos a una Policía que a nivel de los más altos mandos negocian inclusive su ascenso a general. Sin son capaces de este tipo de acción, también van a ser capaces, por los altos niveles de corrupción, de negociar los resultados de las investigaciones. De ahí que era absolutamente indispensable que hubiese un contrapeso entre la Policía y el Ministerio Público, siendo el Ministerio Público el que se hacía responsable de la independencia de las decisiones”, expresó.
No obstante, Valdés se mostró a favor de efectuar “pequeños ajustes” a la anterior norma, como extender el periodo de flagrancia ante la situación de criminalidad que azota el país.
“Lo que se está haciendo es separar la investigación en dos partes: la primera lo ve la Policía, que le llaman la preliminar, y ahí se concluye y se toma una decisión. A lo que es nivel carga laboral, más personal tiene la Policía Nacional que el Ministerio Público, eso es uno de los argumentos que dan para que la Policía investigue. En general, sí tiene capacidad de investigación, lo que no tiene la Policía es la capacidad de arribar a una conclusión jurídica porque no todos tienen la capacidad de conocimiento del Derecho que tiene el Ministerio Público”, manifestó.
“El fiscal se convertirá en un funcionario meramente decorativo”
Luis Lamas Puccio, abogado penalista, consideró como “un retroceso” desde el punto de vista procesal la nueva facultad otorgada a la Policía, incluso afirmó que “desnaturaliza todo el Código Procesal Penal” porque en la etapa de la investigación preliminar “el fiscal se convierte en un funcionario meramente decorativo”.
“Se le da prerrogativas que nunca había tenido la Policía, por lo menos con este nuevo Código Procesal Penal, como es el hecho de tomar declaraciones, incluso participar en la confesión de una persona que está siendo indagada. Ahora la Policía puede formalizar denuncias, es decir, puede recibir denuncias y tomar la decisión de denunciar esos hechos, de abrir una indagación y solamente pone en conocimiento del fiscal de que ha recibido una denuncia”, arguyó.
Además, Lamas Puccio advirtió que se corre el riesgo de que el país se convierta en “un estado policiaco” y que se puedan politizar las investigaciones a altos funcionarios.
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“Vamos a convertirnos en un estado policiaco, la puerta de entrada al sistema de justicia lo va a tener, en gran medida, monopolizado la Policía a través de estas nuevas prerrogativas que le están concediendo”, señaló a El Comercio.
“La Policía va a tener prerrogativas en la investigación a altos funcionarios porque no solamente estamos hablando de delitos comunes, sino también estamos hablando de delitos de corrupción política”, agregó.
Confían en que se agilizarán los trámites de las denuncias y el proceso de investigación
El general PNP ( r ) Juan Carlos Sotil, exjefe de la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri) de la Policía, destacó la reciente promulgación de la norma, pues argumentó que “los policías han sido capacitados y preparados” para investigar.
Además, remarcó que si bien anteriormente la interpretación de la norma establecía que el fiscal dirigía la investigación, era el policía era quien en realidad afrontaba la indagación.
No obstante, hizo un llamado a la Policía para asumir el reto de llevar adelante pesquisas “mucho más técnicas y preparadas”, en un contexto de investigar para combatir el crimen.
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Sotil resaltó que la nueva atribución de la Policía permitirá agilizar el trámite de la denuncia y el proceso de investigación. Además, aseguró que el Ministerio Público no cuenta con el suficiente de personal para realizar una investigación.
“Ese trámite de la carpeta (fiscal) al Ministerio Público suele demorar un tiempo innecesario que, además, se pierde un valioso tiempo en el cual se puede recopilar una serie de elementos de convicción, pruebas, indicios y evidencias que ayuden a resolver el hecho. No se puede hacer nada hasta que el fiscal se tome su tiempo, que es de uno a dos meses, para regresarte una carpeta donde lo único que va a decir es tómele declaración al agraviado y al imputado”, arguyó.
“Se debe consolidar la investigación criminal como sistema, por lo que cada Departamento de Investigación Criminal (Depincri) y toda unidad de investigación debe pertenecer a Dirincri y no a otras direcciones que no tienen que hacer investigación”, añadió.