Presos por trata de personas sin beneficios penitenciarios
Presos por trata de personas sin beneficios penitenciarios
Redacción EC

Con el propósito de castigar de forma más severa a aquellos delincuentes sentenciados por el , el Congreso modificó los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal. Con esto, se evita que los sentenciados gocen del mediante el trabajo o el estudio.

La norma (Ley 30262) publicada hoy en el diario El Peruano también rectifica el artículo 24 de la . Con esto se prohibe los beneficios penitenciarios de redención de la pena por trabajo y estudios, la semilibertad y libertad condicional para los que cometan el delito de trata de personas y sus formas agravadas cuando estos integren una organización criminal.

"Con ello se corrige un error de redacción en la norma contra el crimen organizado, vigente desde agosto del año pasado", señaló a El Comercio el penalista Julio César Espinoza Goyena.

Según explica el letrado, en el catálogo de delitos a los que no se aplicaban estos beneficios figuraba el de la trata en su modalidad básica pero no estaba el de la modalidad agravada. "Hasta ayer estos criminales sí podían acceder a la libertad condicional o semilibertad. No era lógico", refirió.

Otros delitos que ya estaban excluidos de acceder a estos beneficios son: homicidio calificado, secuestro, extorsión, robo, tráfico ilícito de drogas, siempre que se trate de una organización criminal.

Asimismo, la reciente norma modifica el artículo 8 de la ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. "Ahora, el beneficio de redención de penas no procede ni para los que cometieron el delito por primera vez (primarios) ni para los reincidentes", añade.

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