Luis Castañeda firmó el contrato. Susana Villarán amplió el plazo de concesión. Jorge Muñoz inició el proceso de arbitraje y Rafael López Aliaga no quiere pagar la indemnización. La historia de la concesión de Lima Expresa (antes Línea Amarilla o Lamsac) ha tenido a cuatro autoridades involucradas en cinco gestiones municipales, peajes que duplicaron su precio y una controversia legal que, en su más reciente episodio, deja una millonaria deuda para la ciudad.
La Cámara de Arbitraje Internacional de París (CAIP) emitió un laudo en el que ordena a la Municipalidad de Lima pagar más de 46 millones de dólares a favor de Lima Expresa, subsidiaria de VINCI Highways y operadora de la vía expresa Línea Amarilla y la Vía de Evitamiento. La semana pasada, el periodista Jonathan Castro del medio La Encerrona dio a conocer el resultado del proceso que inició la comuna metropolitana en el año 2019.
Hasta ahora no se conocían los detalles de esta derrota de la Municipalidad de Lima vs Línea Amarilla.
— 💬 Jonathan Castro (@jsudaka) April 19, 2024
Es un laudo extenso, pero dice algo clave: La Municipalidad no pudo probar, en el arbitraje, que hubo corrupción en la firma del contrato. Esto desestima la pretensión general. pic.twitter.com/J49UM4Rw7Y
El documento, de 669 páginas, detalla las razones del tribunal internacional para desestimar el pedido de la municipalidad para anular el contrato de concesión firmado en el 2009 “por causal de fin ilícito y actos de corrupción”. Aunque el tribunal aclara que no tiene poderes investigativos ni puede decidir como un tribunal penal, sí concluye que a la fecha no se ha probado existencia de corrupción en la negociación y/o firma del contrato y posterior adenda. Incluso menciona que los argumentos de la municipalidad se basan en investigaciones que aún se encuentran en etapa fiscal.
“El Tribunal no puede concluir que existe corrupción sobre la base de tales indicios provisorios que no puede corroborar jurídicamente, y que el mismo Fiscal [Rafael] Vela admite que no los puede tener por corroborados [...] El Tribunal ha llegado a la conclusión de que no se probó que el Contrato haya sido obtenido por corrupción y la mayoría considera que su contenido tampoco demuestra que tiene soluciones contractuales cuya justificación no es admisible sin que haya ocurrido corrupción. Para la mayoría del Tribunal, los motivos de esta conclusión son claros, abundantes y diversificados. Entre otros, no se probó – siquiera de forma indiciaria - que alguna entidad o persona natural haya corrompido a alguna de las personas naturales que han decidido en favor de la atribución de la Concesión durante el tiempo de las negociaciones que condujeron a la firma del Contrato”, indica en el laudo parcial emitido en enero pasado y hecho público por Castro el pasado 18 de abril.
Además de desestimar la pretensión principal de la Municipalidad de Lima, el tribunal arbitral ordena que la comuna pague compensaciones que superan los 46 millones 300 mil dólares y que devuelva a la empresa una carta fianza de 8 millones de dólares.
Hasta el momento la única respuesta del alcalde López Aliaga ha sido enfatizar en que no va a pagar nada “a grupos criminales” y que ha iniciado otro proceso en Estados Unidos. “Fuera de Perú vamos a equilibrar cuentas con esta banda criminal liderada por Odebrecht y sus cómplices”, dijo la semana pasada conferencia de prensa.
Sin embargo, el alcalde omite mencionar que la empresa con la cual se firmó el contrato de Línea Amarilla fue la Constructora OAS Ltda durante la segunda gestión de Luis Castañeda, el 12 de noviembre del 2009, para entregar la operación y mantenimiento de Vía Evitamiento por 30 años a cambio de la recaudación derivada del cobro de peajes. En el 2013, con Susana Villarán, se firma una adenda que aumentó el periodo de concesión a 40 años. Desde el 2016, Línea Amarilla pasó a manos de la firma francesa Vinci Highways y la concesión cambió de nombre a Lima Expresa.
Pese a las elocuentes declaraciones del burgomaestre, el abogado Juan José Cárdenas, socio de Damma Legal Advisors, precisa que la Municipalidad de Lima está obligada a pagar lo que estipule el tribunal arbitral porque los laudos son inapelables y tienen carácter de sentencia. “Las partes se someten voluntariamente al arbitraje como mecanismo de solución ante la controversias que existen. Sean entidades privadas o públicas están obligadas a cumplir lo que dice el laudo porque es lo que han acordado. No es posible no cumplir”, dijo a El Comercio.
Para el abogado, tarde o temprano el gobierno local va a tener que desembolsar el dinero porque de lo contrario la reputación de todo el país se vería afectada. “Los países se cuidan mucho, incluso aquellos que están en regímenes dictatoriales, de cumplir los laudos arbitrales porque es una señal mala a los inversionistas”, añadió.
Similar opinión tiene Leonie Roca, abogada y presidenta de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), quien remarcó que ninguna autoridad está por encima de la ley y tratados internacionales. “Hay decenas de billones de dólares invertidos en proyectos de infraestructura. Algunas de estas inversiones tienen situaciones que requieren pronunciamientos arbitrales. Si el Perú no ofrece garantías de cumplimiento de los arbitrajes, el riesgo de este país será otro. Todavía, a pesar de nuestros problemas políticos, seguimos siendo considerados una plaza de inversión con ciertas garantías importantes de seguridad jurídica. Esto podría cambiar con una decisión así”, declaró a este Diario.
Argumentos del laudo parcial
El proceso arbitral inició el 6 de noviembre de 2019 cuando la Municipalidad de Lima, en la gestión de Jorge Muñoz, acude al CAIP para demandar a Lima Expresa argumentando que actos de corrupción habrían “desnaturalizado el Contrato y violado el equilibrio económico financiero requerido por el mismo”.
Casi cinco años después, el 9 de enero de 2024, se emitió un laudo parcial con las conclusiones del tribunal. Además de indicar que no se pudo confirmar los actos de corrupción, la CAIP rechazó como causal de nulidad la falta de opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al contrato inicial. De hecho, atribuyen la responsabilidad de dicha falta a la misma municipalidad y que, incluso si se hubiera notificado a tiempo de esa falta, “la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año”.
Cronología | Fecha | Alcalde |
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Propuesta: la empresa brasileña Constructora OAS LTDA (”OAS”) presenta a la GPIP la propuesta de la Iniciativa Privada “Vía Expresa Línea Amarilla”. | 31/03/2009 | Luis Castañeda Lossio |
Contrato | 12/11/2009 | Luis Castañeda Lossio |
Adenda N°1 | 13/02/2013 | Susana Villarán |
Acta de Trato Directo | 20/10/2014 | Susana Villarán |
Adenda N° 2 | 02/10/2015 | Luis Castañeda Lossio |
Adenda N° 3 | 15/04/2016 | Luis Castañeda Lossio |
Lima Expresa inicia arbitraje CAIP por aumento de peajes | 6/11/2018 | Jorge Muñoz |
MML inicia arbitraje CAIP para solicitar la anulación del contrato | 6/11/2019 | Jorge Muñoz |
CAIP falla a favor de Lima y señala que tarifa que se debía aplicar a los peajes en el 2018 debió ser S/5.40 y no S/5.70 | 24/06/2020 | Jorge Muñoz |
“La mayoría del Tribunal entiende – y considera que la Demandante no ha podido demostrar lo contrario - que una regla de análisis y aprobación del diseño final de un contrato de concesión no es un elemento estructural del sistema jurídico peruano, además cuando el silencio administrativo del MEF durante un corto periodo de 30 días, tiene como resultado la aprobación del diseño, pues el resultado debería ser en dicho caso el opuesto”, se indica en la página 295 del laudo parcial.
La Municipalidad de Lima también pedía que se declare nula la adenda firmada por Villarán en el 2013. Sobre ese punto, la decisión del tribunal indica que tampoco hay pruebas de la relación de causalidad entre la firma de la adenda y los pagos hechos para apoyar la campaña del No a la revocatoria.
“Para la mayoría del Tribunal, es claro que la posición de la Demandante tiene un primer problema: a efectos de considerar que la legislación aplicable ha sido violada, la Demandante alega que el Acta de Acuerdo celebrado en mayo de 2011 corresponde a la Adenda No. 1 pero, al mismo tiempo, y para la finalidad de probar los actos de corrupción, la Demandante propone que el contenido de la Adenda No. 1 fue consecuencia del apoyo a la campaña del “No” a la revocatoria de la alcaldesa Villarán. Así, para la mayoría del Tribunal el problema es que no fue hecha prueba de que hubiera podido ser anticipada casi un año y medio la decisión del Jurado Nacional de Elecciones admitiendo la Revocatoria que ocurrió en noviembre de 2012″, indican.
El resultado no solo desestima la solicitud de anular el contrato y la adenda sino que también acepta las “pretensiones reconvencionales de la Demandada” que consisten en una serie de compensaciones económicas que suman más de 46 millones de dólares por incumplimientos de la municipalidad relativos a liberación de predios, interferencia de vías, obras civiles, la suspensión del peaje La Molina, entre otros. La distribución es la siguiente:
Monto compensable nominal (no actualizado ni descontado) | Concepto | |
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1 | US$20′377,788,78 | costos directos de liberación de predios y reubicación de habitante |
2 | US$3′431,256.63 | costos indirectos e liberación de predios y reubicación de habitante |
3 | US$10′643,606.83 | costos adicionales en las obras Paso Inferior – Intersección Av. Morales Duárez y Av. Universitaria (PIMD) y Puente Vehicular Bella Unión (PBU) |
4 | US$ 178,684.47 | incumplimiento en la recepción de obras de inversión social como el parque malecón del Río y puentes peatonales. |
5 | US$1′707,246.12 | interferencias de vía |
6 | US$ 2′343,320.8 | sobrecostos derivados de obras a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero |
7 | US$ 700,000 | perjuicios económicos por la instauración del Pico y Placa |
8 | US$ 3′250,000.00 | perjuicios económicos por la suspensión del cobro en el peaje La Molina (dicho monto solo es hasta agosto del 2020 y el tribunal añade que debe calcularse otro monto desde esa fecha hacia adelante) |
9 | US$ 2′387,234.04 | perjuicios generados por la Ley Covid-19 |
10 | US$1′297,250.35 | pagos y financiamientos afrontados por la empresa tras un laudo previo que ordenó mantener una tarifa de peaje en S/ 5.70 durante la tramitación del arbitraje |
A ello se debe sumar que el tribunal determinó que la Municipalidad de Lima debe devolver la carta fianza de 8 millones de dólares por perjuicios económicos por la falta de sustitución de la GFC (Garantía de Fiel Cumplimiento) y “condenar a la Demandante a compensar a la Demandada por el valor del daño causado que venga a ser determinado en la segunda fase del procedimiento”.
Además, el laudo precisa que todos los valores estimados, después de ser actualizados con los intereses, pueden ser compensados “mediante la aplicación del mecanismo de incremento de Tarifa y/o ampliación del plazo de la concesión”.
El Comercio solicitó declaraciones del alcalde o voceros del municipio metropolitano respecto a estos pagos, pero al cierre de esta nota no respondieron.