Rímac: S/. 1.800 de multa a comercios sin cámaras de vigilancia
Rímac: S/. 1.800 de multa a comercios sin cámaras de vigilancia
Redacción EC

Todos los establecimientos comerciales, industriales y aquellos dedicados a actividades profesionales o de servicios en el deberán implementar un en su interior, como medida de seguridad y protección para los propietarios y usuarios, según dispuso la municipalidad distrital.

Voceros de la comuna señalaron que esta disposición está establecida en la Ordenanza N° 350, que dispone que la medida alcanza a los establecimientos comerciales que desarrollen actividades o estén autorizados para los giros como tragamonedas, casinos, hoteles, hostales, discotecas, pubs, restaurantes, fuentes de soda y cafeterías.

Aplica también para playas de estacionamiento, institutos, agencias bancarias financieras, licorerías, galerías comerciales y, en general, todos los establecimientos que cuenten con un área igual o mayor a 30 metros cuadrados.

También deberán cumplir la medida los comercios con aforo de 30 personas o más como clínicas, policlínicos, centros de rehabilitación física y/o terapia, que cumplan con esta condición, así como los establecimientos que permanezcan abiertos y/o atienden al público pasadas las 23.00 horas, cualquiera fuera su aforo.

El sistema a instalar debe contar por lo menos con una cámara de videovigilancia en la entrada, y una videocámara en el interior, con una capacidad de grabación no menor a 48 horas.

Los responsables de los establecimientos tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de 15 días calendario y ponerlas a disposición de la autoridad competente en caso sean solicitadas.

SANCIONES
La Ordenanza establece que el incumplimiento de esta medida da lugar a una sanción que comprende una multa de 1.850 nuevos soles, equivalente al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y la clausura temporal del local.

Los responsables de los establecimientos comerciales que cuentan con licencia de funcionamiento municipal al entrar en vigencia la Ordenanza, tendrán un plazo de 120 días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la norma.

En tanto, aquellos que inicien sus actividades económicas estando vigente la Ordenanza, tendrán un plazo de 30 días calendarios para implementar su sistema de videovigilancia.

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