San Borja ratificó la Ordenanza N° 2361 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Foto: Agencias)
San Borja ratificó la Ordenanza N° 2361 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Foto: Agencias)
Redacción EC

La , dio a conocer mediante la Ordenanza N° 703, publicada en el boletín de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que cumplirá las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2361 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Esta última indica que las comunas distritales serán las encargadas de regular los parámetros y alturas en .

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En el documento se indica que “la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, señaló que, la aplicación de la Normativa VIS (Decretos Supremos Nº 010-2018-VIVIENDA, Nº 012-2019-VIVIENDA y Nº 002-2020-VIVIENDA), afecta el crecimiento urbano ordenado y sostenible del distrito, en materia de planificación de los usos del suelo y parámetros edificatorios […] y dado el inminente peligro, que implica la ejecución de monumentales edificaciones en un distrito consolidado, resulta necesario tomar acciones que, contrarresten la indebida aprobación y ejecución de Proyectos de Vivienda de Interés Social en nuestra jurisdicción, con normas que contravienen el ordenamiento jurídico”.

También resaltan que los proyectos que se encuentren en trámite o ingresen por la oficina de Gestión Documentaria de este distrito, deberán ceñirse a las siguientes disposiciones:

  • Ordenanza N° 2361-MML, no siendo admisible, en ningún extremo, la aplicación de opiniones vinculantes que la contravengan o vulneren.
  • Los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza N° 1063-MML y sus modificatorias, y la Ordenanza Nº 491-MSB y sus modificatorias.
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Finalmente, el documento señala que “la autoridad administrativa puede declarar la nulidad o improcedencia de los Proyectos y Anteproyectos de Vivienda de Interés Social, respectivamente, si advierte que no se cumple con los dispositivos legales señalados en el artículo 2 de la presente Ordenanza”.

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