Mathías Panizo Arana

La promulgación por insistencia de la ley que faculta al serenazgo para portar elementos de defensa y armas no letales ha generado tanto críticas como aclamaciones por parte de los alcaldes. Dicho estatuto busca modificar la Ley 31297, del servicio de serenazgo municipal. Aún está en manos del poder Ejecutivo aprobar su reglamento, en un plazo máximo de 30 días calendario.

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