Este domingo el municipio de Pueblo Libre hizo pública la ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes dentro de su distrito.
Según la ordenanza Nº 528-MPL, se califica como “castigo físico” el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
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Además, indica que el “castigo humillante” implica cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
La norma detalla que su aplicación es en todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines dentro del ámbito de la jurisdicción municipal.
- Acciones municipales -
La municipalidad encargará a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (Demuna), la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar esta ley.
Entre las medidas que se realizarán junto a la DEMUNA están el impulso de campañas comunicacionales y la implementación de mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas.
Además, la implementación de un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes; la coordinación con las Juntas Vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante; campañas de orientación a la ciudadanía, entre otros.