Cuando hay una relación de poder, como profesor-alumno, hay un contexto que dificulta que las víctimas denuncien. (Foto: Alessandro Currarino / archivo)
Cuando hay una relación de poder, como profesor-alumno, hay un contexto que dificulta que las víctimas denuncien. (Foto: Alessandro Currarino / archivo)
Lourdes Fernández Calvo

El 11 de setiembre del 2018, tres meses después del feminicidio de Eyvi Ágreda, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1410, ley que incorporó al Código Penal los delitos de acoso, , chantaje sexual, y difusión de imágenes o materiales audiovisuales con contenido sexual. El acoso sistemático que padeció Eyvi Ágreda por parte de Carlos Hualpa y que terminó en uno de los feminicidios más crueles registrados en el país, evidenció la necesidad de contar con normas que sancionaran con cárcel a estos agresores sexuales.

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Dos años después de esta norma y ante casos de acoso sexual como el cometido por , las cifras revelan que la ley sí era imprescindible. Según el Poder Judicial, desde el 2018 hasta el 13 de marzo de este año (mes en que inició la cuarentena por el coronavirus), se registraron 33 sentencias condenatorias por acoso sexual. La mayoría de ellas terminó en prisión efectiva.

En el mismo lapso de tiempo, según la base de datos del Registro Nacional de Condenas, se reportaron 30 condenas por acoso, 18 por chantaje sexual y 1 por la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

La norma tipifica al acoso sexual como delito y lo define como “el que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual”. La pena es no menores de 3 años ni mayor a 5 años de prisión.

Los agravantes que hacen que la condena sea no menor de 4 ni mayor de 8 años de prisión son:

1. Cuando la víctima está embarazada o es una persona con discapacidad.

2. Cuando la víctima y el agresor tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3. Cuando la víctima vive en la misma casa del agresor o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

4. Cuando la víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al acosador.

5. Cuando la conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

6. Cuando la víctima tiene entre 14 y 18 años de edad.

-El complicado camino de la denuncia-

El que Frank Pérez-Garland haya definido como una “seducción intensa y a veces invasiva” el acoso cometido contra algunas alumnas y compañeras de trabajo, hace necesario recordar lo que significa ser víctima de acoso sexual y que este delito se dé en un ámbito de desigualdad, como el de maestro-alumna.

Yury Marcelo, comisionada de la Adjuntía para los Derechos para la Mujer de la Defensoría del Pueblo, aclara que lo descrito por las víctimas, a través de una página de Instagram que recogía testimonios de jóvenes acosadas, evidencia que lo cometido por el cineasta cumple todas las características que definen el acoso sexual.

“En este caso estamos sin duda ante acoso sexual porque no hay un tema de consentimiento, porque en el tema de seducción tiene que haber consentimiento ente ambas partes. En el acoso no nos exige un rechazo directo pero se está en posición ventajosa y de poder. Probablemente se da porque las alumnas no van a decir nada porque es su docente. Una de las declaraciones de las estudiantes dijo que prendió el Skype y lo vio masturbándose. Esta es una manifestación de acoso sexual. En otra, pidió fotografías de las víctimas, y en otras consultó el color de prendas íntimas. Si bien no hay reiterancia y, eso es lo que se trata del tipo penal, en estos hechos ya afecta la privación de la libertad y esto sale del límite académico educativo”, refiere Marcelo.

En un segundo post, el cineasta aseguró que nunca cometió acoso sexual y que todos los acercamientos que tuvo con sus alumnas y compañeras de trabajo fueron con consentimiento mutuo. La representante de la Defensoría del Pueblo recuerda algo importante: el silencio no debe asumirse como aceptación.

“Nosotros siempre hemos mencionado algo clave en acoso sexual: hay una línea muy delgada con la aceptación de la víctima, pero a veces confundimos el hecho de que la víctima no diga nada. Cuando exigimos que sea una negación expresa hay un problema, porque también puede manifestar su rechazo cuando ya no quiere hablar con el docente o se retira del curso y eso se tiene que considerar como una negación implícita. Por eso, el acoso sexual tiene que verse con enfoque de derechos humanos y de género”, reiteró.

De igual manera, Cynthia Silva, abogada penalista y coordinadora del Sistema Nacional Especializado de Justicia del MIMP, recuerda sobre este punto que la ley Nº 30364, que busca prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, ya establece cómo entender a las víctimas de acoso sexual.

“Esta ley establece es que no se puede asumir como consentimiento ni el silencio, ni incluso el decir sí cuando se trata de un entorno de coacción, cuando hay relación de poder, cuando dos personas no tengan igual de condición. Eso es importante señalarlo porque a partir de la ley 30838, los delitos sexuales no solo se producen en un marco de violencia que tiene que ser expresa, se habla de contextos en donde se impidan el libre consentimiento. No es necesario golpearla ni amenazarla expresamente, sino más bien de situaciones que estaban para nuestra sociedad en un estado “confuso”. El silencio, la resignación de la víctima en agresiones sexuales antes era validado. Ahora ya no hablamos solo de violencia o graves amenazas sino de acción y violencia psicológica”, refiere.

-Los otros responsables-

Para Susana Chávez, directora ejecutiva de Promsex, el debate generado por lo dicho por Pérez-Garland está desviando la atención hacia una mirada trivial de la situación y no se está observando a los otros responsables del delito.

“Lo que él ha dicho es una burla. La discusión debería ser qué medidas se tienen que tomar en los marcos institucionales en las universidades, cuáles son sus parámetros para que esto no se repita. Para que estos hechos no se puedan volver a repetir y que estas cuestiones no se produzcan. Acá hay un trabajo que nos toca a todos y todas. Acá quienes deberían ser denunciadas son las instituciones, más allá de que se bote al director y qué medidas se está tomando dentro de la institución para que no ocurra y por qué llegó a ocurrir. Se habían determinado un comité para este tipo de problemas. No nos están garantizando ni esa seguridad para las jóvenes”, manifestó.

Según se conoció, Pérez-Garland trabajó como docente en la Escuela Peruana de la Industria Cinematográfica (EPIC) y en la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina (UCAL). Esta última emitió un comunicado para sus docentes y alumnos indicando que al conocer de las denuncias realizaron la desvinculación inmediata del cineasta del centro de estudios.

“En días recientes han salido a la opinión pública distintos casos de hostigamiento o acoso sexual en el que han participado docentes de instituciones de educación superior. Entre ellos, el del señor Frank Pérez-Garland quien ha participado en actividades académicas en nuestra Universidad e iniciaba clases como docente regular este ciclo 2020-2. Afortunadamente, este caso se ha hecho público y nos ha permitido proteger a nuestra comunidad educativa haciendo efectiva la desvinculación inmediata del señor Pérez-Garland. Además, esperamos que cualquier delito cometido por esta persona sea debidamente investigado y penado”, señalaba el documento.

Pero el caso del cineasta no es el único enmarcado en un ámbito académico, a fines de agosto la fiscalía abrió investigación preliminar por el delito de acoso sexual al profesor Gerardo Calderón por haber acosado sexualmente a varias estudiantes a cambio de favores académicos.

El profesor de arquitectura habría cometido este delito cuando trabajaba en Toulouse Lautrec y Sencico. Ambas instituciones manifestaron que rechazaban tajantemente los actos de violencia contra la mujer. Toulouse Lautrec informó que separó al profesor de la plana docente.

En el 2018, con la resolución ministerial 380-2018-MINEDU, se aprobaron los lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria. Esto en base a la Ley Universitaria, la ley N° 27942, de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, entre otras normas.

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En noviembre del 2019, el Ministerio de Educación publicó los lineamientos para la elaboración de protocolos en casos de hostigamiento sexual en las universidades. De acuerdo con las disposiciones, la denuncia por hostigamiento sexual puede ser presentada por la presunta víctima o por un tercero que conozca del hostigamiento sexual.

Los comités de intervención están obligados a iniciar un procedimiento de oficio si una denuncia es reportada a través de las redes sociales, notas periodísticas, informes policiales u otras fuentes.

La norma especifica que en un plazo de un día hábil de recibida la queja o denuncia, el comité debe poner a disposición de la presunta víctima los canales de atención médica y psicológica con los que cuente. Si no tiene esos canales, debe instruir a la víctima sobre los diversos servicios públicos o privados de salud que pueden atender su caso. Finalmente, en un plazo de hasta 15 días de recibida la queja o denuncia, el comité debe emitir un informe de precalificación que debe contener la evaluación preliminar sobre el caso, y lo debe derivar al órgano instructor. Este año todas las universidades tenían que aplicar estos lineamientos.

Según la Sunedu, hasta julio del 2019, las universidades recibieron un total de 175 denuncias por hostigamiento sexual, 61% de ellas fueron registradas en universidades privadas y el 39% en universidades públicas. Del total de casos, el 91% fueron presentados por mujeres, en 32 universidades públicas y 34 privadas. Asimismo, las personas denunciantes fueron principalmente estudiantes (80%). En el caso de las personas acusadas de haber cometido la agresión, se estima que el 62% fueron docentes; el 32%, estudiantes; y el 4%, personal administrativo.

Hasta esa fecha, solo el 50% de las universidades peruanas contaban con una normativa especial sobre hostigamiento y tan solo el 20% realizaban acciones de prevención en su comunidad.

“Las entidades educativas no solo deben despedir, tienen que sancionarlos. Deben ellos contar con un procedimiento interno y deben ser sancionados. En el caso del cineasta, los centros artísticos educativos que lo han separado, tenían que expulsarlo con sanción para que se dé el mensaje a nivel interno que no se toleran estos actos de violencia. Que no salga con su cv limpio como si no hubiera hecho nada y, además, tenían la obligación de denunciarlo penalmente. En un centro de estudios hay obligación cuando saben que hay actos de violencia de denunciarlo”, agrega la penalista Cynthia Silva.

¿Dónde denunciar?

De ser testigos o víctimas de violencia es fundamental denunciar y buscar ayuda especializada, ser indiferentes es parte del problema. Lo que se sugiere es llamar de inmediato a la policía. En caso que la víctima sea un familiar, amiga o conocida se aconseja ofrecerle apoyo y seguridad para que denuncie.

Otro de los canales son los . Estos son servicios públicos especializados y gratuitos para víctimas de violencia familiar y sexual.

También está habilitada la Línea 100, servicio telefónico gratuito a nivel nacional especializado en brindar información, orientación y soporte a las víctimas de violencia o maltrato. Se puede acceder marcado el 100 desde cualquier teléfono fijo, público o celular durante las 24 horas del día.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene habilitado además, un servicio de chat para prevenir situaciones de riesgo y violencia física, sexual o psicológica. Se debe entrar desde cualquier dispositivo con internet a

Las fiscalías especializadas en violencia contra la mujer cuentan con la línea gratuita 0800-00205 para recibir denuncias desde todo el país.

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