El Gobierno oficializó la norma técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”.
A través de la Resolución Viceministerial Nº 080-2020-MINEDU, publicada hoy en El Peruano, se dispone la suspensión del servicio educativo correspondiente al Año Escolar 2020 hasta el próximo 30 de marzo como medida de prevención ante la propagación del coronavirus.
La institución educativa está obligada a reprogramar las horas lectivas del servicio educativo suspendido e informar por escrito de tal reprogramación a los padres de familia y a la Dirección Regional de Educación de su jurisdicción en un plazo máximo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de dicha resolución.
La resolución enfatiza que “la reprogramación del inicio del servicio educativo no debe realizarse antes del 30 de marzo de 2020”.
La reprogramación de las horas lectivas debe estar acorde a la realidad regional y local, así como a las características y necesidades de aprendizaje de los estudiantes.
Además, dicha reprogramación debe de ejecutarse en el marco del respeto de la normativa laboral vigente y garantizándose un ambiente institucional favorable para el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes.
Vale precisar que la suspensión y/o reprogramación del inicio del servicio educativo no afecta las obligaciones contraídas por los usuarios del servicio, siempre que la institución apruebe su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informe de este a los usuarios del servicio y cumpla con dicho plan.
Como se recuerda, el presidente Martín Vizcarra anunció la suspensión de clases en colegios público y privados este último miércoles ante el incremento de casos de coronavirus (COVID-19) en el país.
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