Con el cierre temporal de las fronteras se suspende el transporte internacional por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; y se suspende, además, el transporte interprovincial de pasajeros. (Foto: Andina/Referencial)
Con el cierre temporal de las fronteras se suspende el transporte internacional por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; y se suspende, además, el transporte interprovincial de pasajeros. (Foto: Andina/Referencial)
Redacción EC

A las 23:59 p.m. de este lunes entra en vigencia el cierre temporal de las fronteras y se suspende el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial; y se suspende, además, el transporte interprovincial de pasajeros. La medida se aplica luego que el Ejecutivo decretó el Estado de Emergencia Nacional durante 15 días y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) como parte de las medidas del Ejecutivo para frenar el avance del en Perú. A la fecha se han reportado 71 de casos de COVID-19 en el país.

Así lo dispone los artículos 8 y 9 del , “Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19”.

El ministro del Interior Carlos Morán confirmó que la medida de restricción de movilidad también aplicará para quienes quieran realizar viajes al interior del país, por cualquier vía (aérea, marítima, terrestre o fluvial).

El documento ordena que los pasajeros que hayan ingresado al Perú antes del 16 de marzo deben cumplir aislamiento social obligatorio (cuarentena) por 15 días calendario.

Vale precisar que el cierre temporal de las fronteras no contempla el transporte de carga y mercancías. “Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de fronteras habilitados”, se lee en el decreto supremo.

Y en cuanto al transporte urbano, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en 50% en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial.

“El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional, así como dictar las medidas complementarias correspondientes”, indica la norma.

Mientras que los operadores de los medios de transporte autorizados para circular deberán realizar una limpieza de los vehículos de acuerdo a las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud.

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