Militares verifican que se cumplan las restricciones de transporte y movilidad mientras dura el estado de emergencia por coronavirus. (Anthony Niño de Guzman /GEC)
Militares verifican que se cumplan las restricciones de transporte y movilidad mientras dura el estado de emergencia por coronavirus. (Anthony Niño de Guzman /GEC)

El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior difundieron anoche todas las restricciones sobre la movilidad de las personas luego de publicarse la orden de inamovilidad total para frenar el avance del en el Perú.

Aunque aún quedan dudas y vacíos sobre algunos casos específicos, esta es la lista oficial de personas que pueden transitar las 24 horas debidamente acreditada en sus condiciones de trabajador exonerado de la restricción. Se trata de aquellas que laboran en las siguientes actividades:

  • Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
  • Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el ministerio de transporte y comunicaciones.
  • Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
  • Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  • Personal de medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.
  • Servicio de traslado de choferes de servicio urbano masivo.

Por otro lado, estos son los vehículos que pueden circular desde las 5:00 a.m. hasta las 8 p.m.

  • Servicio de transporte urbano masivo de pasajeros autorizados.
  • Servicio de traslado de trabajadores de empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.
  • Taxi registrados y autorizados por la Autoridad del Transporte Urbano de Lima y Callao. Esto al margen si el taxista trabaja o no con aplicaciones de celular.
  • Vehículos oficiales de transporte de personal de salud.
  • Vehículos particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, sistema financiero y seguros, Ministerio Público e Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
  • Personal de empresas de seguridad.
  • Vehículos que transportan personal a campamentos mineros

Además de las restricciones vehiculares y personales, el gobierno ha dado un protocolo para el desplazamiento en casos de emergencia entre las 8:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Los vehículos en los que se movilizan las personas exceptuadas de la restricción deberán circular a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, con luces intermitentes y las luces interiores encendidas. En el caso de las personas que se movilizan a pie, estas deben transitar con un pañuelo blanco.

¿Nos podemos movilizar en bicicleta?

Si bien no está especificado en la norma, hoy en la mañana el ministro del Interior, Carlos Morán, dijo públicamente que sí está permitido el tránsito en bicicleta de las personas exoneradas de la restricción, siempre los documentos que acrediten su situación.

¿Qué ocurre si tengo una emergencia en la madrugada?

El ministro Morán afirmó que las personas que sufran una emergencia durante la madrugada, o en los horarios de inmovilización total, deberán acercarse a alguno de las autoridades policiales o militares que resguardan la ciudad, afuera de las casas, para comunicarle la emergencia. De esa manera, cumpliendo el protocolo de uso de pañuelo blanco y la velocidad máxima, el ciudadano en emergencia podrá circular en vehículo particular hasta el hospital más cercano.

¿A qué hora podemos hacer las compras del hogar?

Solo se podrán realizar desde las 5:00 hasta las 8 p.m., solo en transporte público o taxis autorizados y formales, y teniendo en cuenta que solo una persona por familia deberá salir de casa por vez. Se puede ir a pie o en bicicleta, en caso no haya taxis o transporte público.

Procedimiento de intervención para infractores

Vehículos

  • Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir.
  • Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00

Personas

  • Puestos a disposición de la Comisaría más cercana.

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