Tras el inicio de la cuarta ola del coronavirus (COVID-19) a nivel nacional, por el incremento de contagios, el Ministerio de Salud (Minsa) indica que las personas que son diagnosticadas con esta enfermedad deben cumplir un periodo de descanso médico y aislamiento.
De acuerdo con la Resolución Ministerial 018-2022-MINSA, la autoridad sanitaria dispone que toda persona considerada como caso sospechoso o con resultado positivo a coronavirus debe guardar aislamiento domiciliario y descanso médico (de ser el caso) para evitar contagiar a más personas.
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Según la norma, las personas que enfermen a causa del virus del COVID-19 deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentena de 7 a 10 días, dependiendo de los casos, contados desde el primer día del inicio de síntomas.
¿CUÁLES SON LOS PERIODOS SEGÚN LOS TIPOS DE PACIENTES?
- Pacientes sintomáticos: se les restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
- Pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad: el aislamiento será por un lapso de 7 días.
- Personas sin síntomas y sin factores de riesgo: el aislamiento se mantendrá hasta 7 días después de la fecha de la prueba (molecular o antígena).
- Además, toda persona con factor de riesgo o sin vacuna completa, que tenga un familiar sospechoso o confirmado de COVID-19, debe cumplir un aislamiento de 7 días, el cual puede reducirse a 5 en caso cuente con una prueba molecular tomada el día 3 o más después del contacto.
- Los otros tipos de contacto no requieren aislamiento.
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SOBRE LOS DESCANSOS MÉDICOS
- Todo trabajador con síntomas compatibles con COVID-19 debe retornar o permanecer en su casa para el aislamiento, de acuerdo con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
- Para que el trabajador inicie el aislamiento, debe comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente.
- No es necesaria la presentación de un documento que otorgue el descanso médico, o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19. Sin embargo, los trabajadores que retornen a laborar después del período de aislamiento, deberán presentar una constancia de descanso médico, la cual puede obtenerse a través de la Línea 113, el sistema Teleatiendo, un médico del sistema público o privado, o el médico de la empresa.
- El certificado de descanso puede ser emitido por el médico ocupacional de la empresa donde labora el trabajador contagiado, así como también por un galeno del sector privado que haya tratado al paciente. Igual validez tienen los certificados de descanso médico emitidos por un especialista del Minsa, de Essalud o un médico privado.
- El descanso médico aplica para los trabajadores que realizan labores presenciales como remotas.
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PRUEBAS COVID-19
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró que las pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo del COVID-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber.
Advierte que no aceptar la prueba antigénica contraviene la normativa vigente y afecta los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los/as trabajadores/as del país.
En esa línea, el MTPE instó a la ciudadanía a denunciar cualquier incumplimiento laboral por parte de una empresa privada, accediendo al siguiente link (AQUÍ) para proceder con la “Denuncia virtual”.
Asimismo, pueden comunicarse a los siguientes canales de consulta y/o orientación laboral de la Sunafil:
- 390-2800, anexo 6602, donde lo atenderá un especialista.
- 0800-16872, donde también podrá recibir orientación.
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