La Defensoría del Pueblo sostuvo que el Ejecutivo, y en especial Osinergmin, debe coordinar con las empresas que forman parte del sector eléctrico, para una solución viable y efectiva a los problemas en las facturaciones del servicio de electricidad emitidas durante el estado de emergencia decretado para mitigar el avance del nuevo coronavirus. Esto, sin esperar el reclamo del ciudadano y reducir el impacto negativo que una deuda exorbitante genera en los hogares peruanos, en estos momentos de crisis económica.
En un comunicado, la institución detalló que durante la cuarentena, las 23 empresas eléctricas que prestan el servicio a más de 7 millones 500 mil usuarios, han empleado diferentes modalidades de facturación (promedio de consumos de las últimas 6 facturaciones emitidas antes del mes de marzo, lecturas de medidores e inclusive una combinación de ambas), lo cual derivó en errores en el cálculo de las facturas que no han sido corregidos por el Osinergmin.
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“Sobre el particular, existen numerosos casos que demuestran deficiencias en las facturaciones por un mal cálculo de los promedios de consumo o lecturas mal realizadas por las empresas. Por ejemplo, en Puno solo en el mes de marzo se emitieron 576 recibos que registraron consumos excesivos producto de mal proceso de facturación, dando indicios razonables sobre hechos similares que podrían estar ocurriendo en otras empresas del país, en perjuicio de la población”, señala el pronunciamiento.
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En ese sentido, la Defensoría del Pueblo, consideró necesaria la revisión general de las facturaciones de marzo a junio bajo una adecuada supervisión del organismo regulador.
Asimismo, advirtió que las empresas distribuidoras de electricidad están emitiendo recibos elevados a usuarios de comercios que se mantuvieron cerrados e inclusive a domicilios deshabitados por consumos que no se realizaron. “Aplicar a estas facturaciones el fraccionamiento de deuda o el bono de electricidad, implicaría obligar al pago de un consumo que no se realizó, lo cual afectaría económicamente al usuario con una carga que no le corresponde cubrir para solo beneficiar a las empresas otorgándoles liquidez. Ante ello, los recibos deben corregidos o anulados”, agrega.
Recordó que desde marzo, mediante el Informe Especial N° 014-2020-DP “Aportes para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarias, electricidad, gas, y telecomunicaciones ante la propagación del COVID-19”, advirtió que, resulta fundamental para asegurar la continuidad del servicio de electricidad prestar especial atención a las facturaciones emitidas en el periodo de cuarentena, con la protección especial y prioritaria a grupos en situación de vulnerabilidad, quienes serán afectados al exigírseles el pago de deudas de electricidad que no pueden cancelar.
En consecuencia, indicó que corresponde a las empresas distribuidoras de electricidad realizar ajustes en la facturación de los usuarios, aplicando el menor costo resultante de comparar el consumo promedio y el consumo medido corregido.
Esto significa otorgar a favor de los usuarios una exoneración del pago de aquella diferencia de consumo en exceso, priorizando a aquellos que se encuentran en condición de vulnerabilidad económica, como los considerados para el otorgamiento del Bono Electricidad. “El referido bono de 160 soles debe ser aplicado luego que la facturación haya sido corregida, para que redunde en un verdadero alivio económico para las familias”, añadió.
Ante la situación, la Defensoría del Pueblo solicita lo siguiente a las empresas distribuidoras de electricidad y al Osinergmin para evitar aglomeraciones en las sedes, así como una mayor exposición a posibles contagios por el COVID-19:
- Revisar en bloque el consumo correspondiente al periodo de marzo a junio, lo cual permitirá conocer los consumos reales de los usuarios y que no se incurran en cobros excesivos.
- Anular las facturaciones realizadas a los usuarios comerciales con negocios cerrados a causa del COVID-19, así como las emitidas a los usuarios residenciales, y aplicar la facturación más beneficiosa tras comparar el promedio de consumo y el consumo real realizado.
- Exonerar a los usuarios residenciales que califican para ser beneficiarios del Bono Electricidad del pago de aquellos consumos registrados por encima de su promedio de consumo, considerando la existencia de otros factores que incrementan la facturación.
Asimismo, solicitó al Osinergmin supervisar el cálculo del consumo promedio de electricidad durante un año hasta febrero 2020, para garantizar el acceso al Bono Electricidad, de 160 soles, y evitar errores que perjudiquen a las familias.
También pidió al Ejecutivo otorgar medidas complementarias de apoyo económico para el pago del servicio de electricidad de los usuarios de las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en las que permanece la aplicación de las medidas de aislamiento social obligatorio y donde ya se vienen acumulando cinco recibos de luz.
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