El Reniec informó sobre los procedimientos administrativos que se pueden realizar una vez que termine la cuarentena . (Foto: Mario Zapata / GEC)
El Reniec informó sobre los procedimientos administrativos que se pueden realizar una vez que termine la cuarentena . (Foto: Mario Zapata / GEC)
Redacción EC

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) informó que el cómputo de los plazos correspondientes a los procedimientos administrativos no considerará los días comprendidos durante la etapa de la cuarentena por la pandemia del coronavirus (COVID-19).

Así lo establece la resolución jefatural N° 000068-2020, que alcanza también a las oficinas de registros del estado civil de las municipalidades, pues rige para todo el sistema registral que está a cargo del Reniec.

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En la norma se establece la suspensión, de manera excepcional, de los plazos para inscripción de un nacimiento. En el caso de oficinas registrales de Reniec o de las municipalidades será de 60 días, mientras que en los centros poblados y comunidades nativas será de 90 días. Pasados estos plazos, la inscripción es extemporánea.

Además, Reniec indicó que se suspendieron los plazos referidos a los procedimientos administrativos de evaluación previa, sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentran en trámite y a las notificaciones correspondientes.

-Defunciones-

Reniec precisó que, a diferencia del nacimiento, no existe plazo para la inscripción de una defunción. Además, remarcó que genera de manera automática actas electrónicas de las defunciones ocurridas durante la cuarentena y lo seguirá haciendo hasta que finalice el año.

Explicó que inscribe los fallecimientos de oficio –es decir, sin que la inscripción de cada muerte haya sido solicitada en una oficina registral–, siempre y cuando el respectivo certificado de defunción haya sido generado de manera electrónica. Una vez emitidas las actas, se pueden obtener copias certificadas en la página web .

-Matrimonios-

Respecto a la inscripción de un matrimonio, esta seguirá efectuándose de las dos formas habituales: la municipalidad trasladará a Reniec el acta de celebración o los contrayentes podrán presentarla en una oficina registral de la entidad, cuando se esto sea posible.


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