Hasta la medianoche del martes 12 de mayo los colegios privados que brindan clases virtuales tenían plazo para comunicar a los padres de familia la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalle las condiciones de prestación del servicio educativo (pensión).
MIRA: Coronavirus en Perú: conoce las opciones de telemedicina en en el país
El Decreto Legislativo 1476, publicado la semana pasada en el diario oficial El Peruano, indicaba que en un plazo no mayor a 7 días calendario, contados a partir del miércoles 6 de mayo, estas instituciones privadas tenían que informar a los padres de familia las modificaciones de sus costos por brindar clases virtuales durante el estado de emergencia decretado para frenar el coronavirus.
- Coronavirus en Perú: ¿quiénes están autorizados a transitar por las calles hoy y por qué?
- Coronavirus en Perú: conoce las opciones de telemedicina en en el país
La norma precisa que si los progenitores no están de acuerdo con la propuesta pueden anular el contrato y, por lo tanto, el colegio deberá devolver las cuotas de matrícula, ingreso y de pensiones canceladas.
Asimismo señala que esta comunicación debe ser por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción. Si están de acuerdo con la propuesta de modificación de condiciones, los padres de familia pueden aceptarla y continuar con el servicio educativo.
MIRA: Coronavirus en Perú: Hospital Dos de Mayo tiene 40 camas UCI que no se usan
En caso contrario, podrán resolver el contrato. Si fuera esta la opción, el decreto legislativo explica que el colegio debería devolver, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, el pago por derecho de la cuota de matrícula, las pensiones canceladas y cualquier otro concepto exigido a los usuarios, salvo condiciones distintas que acuerden las partes.
Sin embargo, se descontarán las deudas pendientes de los estudiantes, si las hubiera, dentro de 30 días calendario contados desde la resolución del contrato o del documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes respecto del plazo de devolución.
También expresa claramente que las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los usuarios a renunciar a la devolución de estos conceptos y que es nulo cualquier acuerdo en contrario.
Transparencia
El Ministerio de Educación (Minedu) señaló que el objetivo de este dispositivo es garantizar la transparencia, información y la protección a los estudiantes de educación básica como parte de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19.
MIRA: Muere interna del Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos a causa del COVID-19
Según el D.L. 1476 la norma es de aplicación general a todos los colegios privados de educación básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos y es de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local.
De acuerdo con el ministro de Educación, Martín Benavides, la finalidad del decreto es facilitar el diálogo entre las escuelas privadas y los padres de familia. Además, que se desarrolle esta comunicación con transparencia y permita llegar a entendimientos satisfactorios para ambas partes.
La norma establece la obligación de los colegios privados de informar sobre sus estructuras de costos, desagregando las prestaciones que brindan y detallando cuáles de ellas no se pueden seguir brindando en la modalidad no presencial.
Precisa que dichos datos deben facilitarse de manera detallada, oportuna y sencilla a las familias. La información que consignen los colegios privados tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta a fiscalización posterior.
MIRA: San Borja: Policía de Tránsito brinda espectáculo de música y acrobacias durante el toque de queda | VIDEO
Asimismo, en el contexto del estado de emergencia nacional, las instituciones educativas privadas no pueden cobrar a las familias por los servicios que han dejado de brindar ni cualquier nuevo concepto que no esté vinculado con la prestación del servicio educativo en la modalidad no presencial.
Traslado
Otra medida tomada por el Minedu para garantizar la continuidad de las clases a todo alumno de colegio privado, cuyos padres hayan acordado su traslado a una institución pública, es la implementación de plataforma www.matricula2020.pe.
Desde el el pasado 9 de mayo hasta el 22 de mayo, las familias que requieran matricular a sus hijas e hijos en escuelas públicas de educación básica especial o educación básica regular pueden registrar su solicitud en la plataforma virtual que se habilitó para que las niñas, niños y adolescentes continúen con sus estudios en el año 2020.
Este proceso de matrícula es excepcional, pues se diseñó dadas las circunstancias generadas por la cuarentena, y está previsto solo para el año 2020. A todos aquellos que registren su solicitud de matrícula se les asignará una vacante que podrán aceptar o rechazar.
La solicitud debe ser registrada en la plataforma y para eso no es necesario presentar físicamente ningún documento. Cuando se retome el servicio presencial, la o el director(a) de la institución educativa a la que se haya asignado al estudiante puede solicitar la documentación correspondiente.
MIRA: Combis con miles de soles en deudas por papeletas transitan por Lima en plena pandemia por COVID-19 | #NoTePases
El Minedu señala que es importante precisar que el registro en la plataforma solo puede ser realizado por los representantes legales del estudiante, como el padre, la madre, abuelos o hermanos mayores de edad.
Si el representante legal no es de nacionalidad peruana podrá registrarse con cualquier otro tipo de documento que acredite su identidad. Si el representante es peruano se verificará con la información de Reniec.
El sector recordó a los padres de familia que los colegios privados no pueden impedir el traslado de matrícula por deuda ni retener las libretas o informes de calificaciones parciales de los estudiantes.
El Comercio mantendrá con acceso libre todo su contenido esencial sobre el coronavirus.
¿Quiénes son las personas que corren más riesgo por el coronavirus?
Debido a que el COVID-19 es un nuevo coronavirus, de acuerdo con los reportes que se tienen a nivel mundial, las personas mayores y quienes padecen afecciones médicas preexistentes como hipertensión arterial, enfermedades cardíacas o diabetes son las que desarrollan casos graves de la enfermedad con más frecuencia que otras.
¿Debo usar mascarilla para protegerme del coronavirus?
Si no tiene síntomas respiratorios característicos del COVID-19 (tos) ni debe cuidar de alguien que esté infectado, no es necesario llevar una mascarilla. La OMS recomienda evitar su uso, debido a que en esta pandemia, estos implementos puede escasear. Ahora, recuerde que si usa uno, este es desechable; es decir, solo se puede utilizar una vez.
VIDEO RECOMENDADO
Rímac: mujer fallece al quedar atrapada en incendio
TE PUEDE INTERESAR
- Coronavirus: Pleno del Congreso debate este jueves proyectos sobre hacinamiento de penales
- Coronavirus en Perú: Hospital Dos de Mayo tiene 40 camas UCI que no se usan
- Muere interna del Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos a causa del COVID-19
- Coronavirus en Perú: Municipalidad de Lima establece horarios de atención en mercados del Cercado
- Restablecen servicio de fluido eléctrico tras apagón en zonas de San Miguel y Magdalena