Esta madrugada una mujer identificada como Denisse Nieto Lajo, de 36 años, mordió a un agente de la Policía Nacional. Un patrullero la había intervenido junto a su pareja, Carlos Ostale Blanco, de 50, por realizar maniobras temerarias cuando conducían una camioneta blanca a la altura de la avenida Malecón 28 de Julio, en Miraflores. Ambos se encontraban en aparente estado de ebriedad y se resistían a la intervención. La mujer se bajó del vehículo, intentó intimidar a los agentes grabándolos con la cámara del celular, tocó a uno de los agentes, le metió un cabezazo a otro y luego lo mordió. De inmediato, la mujer fue esposada e introducida a un patrullero.
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Hasta las 7 p.m. de hoy seguía retenida en la comisaría del distrito.
Qué no hacer nunca durante una intervención
Como representante de la ley, la Policía Nacional puede intervenir a un ciudadano cuando presente una actitud sospechosa. También cuando la autoridad esté realizando acciones de fiscalización. “Un policía es un funcionario autorizado para intervenir, amonestar y detener en caso de flagrancia”, explica a propósito de este caso el penalista Luis Lamas Puccio.
Todo agente de la Policía Nacional puede por lo tanto exigirle a un conductor que detenga su vehículo para identificarlo. En ese caso, la persona no debe descender del auto. Solo debe esperar a que el policía se acerque y precise el motivo de la intervención.
El agente puede solicitar la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad, la revisión técnica del vehículo, el SOAT y, de poseer lunas polarizadas, el permiso respectivo. “Si se sospecha de un peligro latente, el agente pedirá al conductor que mantenga las manos sobre el volante o de manera visible. Si no significa un peligro, todo el procedimiento será verbal. La autoridad le pedirá que muestre sus documentos y, si nota signos de ebriedad, le pedirá que baje del vehículo, porque el vehículo tendrá que ser manejado por un policía a una comisaría”, dice el coronel PNP Carlos López Aedo, director de la oficina de Comunicación e Imagen Institucional de la PNP.
“A veces en estado etílico, la gente se pone eufórica, impide o entorpece la acción de la policía. Hay quienes no dudan en agredir a la autoridad, a pesar de que está uniformada: atropellan, muerden. No entienden que podrían matar a un ciudadano que está yendo a trabajar o regresando con su familia. Eso se llama violencia y resistencia a la autoridad”, agrega.
Lamas Puccio explica que durante toda intervención policial ambas partes se someten a un protocolo que implica el respeto mutuo de derechos. “Pero la policía representa a la autoridad y la persona intervenida tiene que hacer valer ese principio de autoridad y someterse a las exigencias de la intervención. En caso de resistencia, el policía puede ejercer la fuerza y hasta el uso de su arma”, indica el abogado.
El general PNP Máximo Ramírez explica, además, que el solo hecho de que una persona toque a un agente de la policía puede ser percibido como un acto hostil. “No se le puede estar tocando a un policía. Está investido de autoridad y merece respeto”, dice.
Cualquier insulto o intento de intimidación será considerado, también, un acto de obstrucción de la labor policial. “El intervenido no puede intimidar al policía, venir a decir: ‘soy hijo del general tal’. Eso no importa”, añade el oficial.
Ante cualquier actitud de resistencia, el agente podrá retener a la persona y elaborar un informe para que la fiscalía tome acciones. El fiscal podrá denunciar al agresor y hasta pedir de manera inmediata su detención por encontrarse en estado de flagrancia.
De acuerdo con el Ministerio Público, en el caso de desobediencia a la autoridad, la PNP es la institución encargada de determinar la situación y el Ministerio Público interviene solo cuando hay un atestado policial indicando la acción del detenido. Ese documento se presenta a mesa de partes y es derivado a la fiscalía correspondiente. Este Diario pudo conocer que la mujer que mordió al efectivo policial esta madrugada permanece detenida en dependencia policial.
Consecuencias penales
De acuerdo con el Código Penal, la violencia y resistencia contra una autoridad son delitos penados con cárcel.
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.
La sanción será mayor de existir agravantes: si el intervenido fuera un funcionario público o si actuara en contra del efectivo policial con ayuda de más personas, se le condenará a cumplir entre cuatro y ocho años de cárcel.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:
- El hecho se comete a mano armada.
- El autor causa una lesión grave que haya podido prever.
- El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.
- El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsión y trata de personas.
Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.
Derechos del intervenido
Según la Defensoría del Pueblo, aunque cualquier miembro de la policía puede realizar una intervención, solo los agentes de tránsito y carreteras pueden aplicar papeletas. Además, en ningún caso la autoridad puede retener ni llevarse los documentos del intervenido fuera de su vista ni derivarlos a otro policía. El ciudadano tampoco está obligado a descender de su vehículo durante la intervención a menos que el agente, sospechando consumo de alcohol o estupefacientes, le solicitara que realice algunas pruebas de coordinación o equilibrio.
Si, además, tras realizar la prueba de alcoholemia esta diera positivo, el policía podrá pedirle que descienda del vehículo para trasladarlo a una comisaria. La PNP solo podrá llevarse el vehículo a una dependencia policial de cometerse un delito flagrante, una infracción de tránsito grave (como manejar bajo los efectos del alcohol o cualquiera sustancia descrita en el Reglamento de Tránsito) o tras la ocurrencia de un accidente vehicular.
Las autoridades no podrán revisar el vehículo del intervenido, a menos que la intervención se produjera por un hecho delictivo o hubiera una orden judicial de por medio. Si el agente actuara de forma irregular, el ciudadano podrá presentar una queja ante la Inspectoría General de la Policía.
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