Así vivieron los limeños este feriado  - 12
Así vivieron los limeños este feriado - 12
Redacción EC

Mediante un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el Gobierno declara como feriado no laborable los días viernes 13 y sábado 14 de abril de 2018 debido a la realización de la VIII Cumbre de las Américas en Lima.

La medida será aplicable a los trabajadores de los sectores público y privado de Lima Metropolitana y Callao.

Debido a la mencionada cumbre, a la capital llegarán diferentes jefes de Estado y de gobierno de los países del Hemisferio, y, paralelamente, numerosas organizaciones de la sociedad civil, el empresariado y la academia regional para la realización de reuniones oficiales sectoriales y ministeriales.

Ante ello, “es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes, por lo que resulta conveniente declarar días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables”, precisa el Decreto Supremo Nº 022-2017-TR.

COMPENSACIÓN DE HORAS
Para los fines tributarios, los días viernes 13 y sábado 14 de abril serán considerados hábiles. Por ello, la compensación se realizará de la siguiente manera:

- Sector Público: las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.

- Sector Privado: mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

El decreto, que lleva la firma del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, agrega que la recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

Cabe indicar que los titulares de las entidades del sector público y de empresas privadas que presten servicios indispensables están facultados para tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus actividades.

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