En el marco de una demanda interpuesta en contra del Club Tennis Las Terrazas Miraflores, el Tribunal Constitucional (TC) acreditó la vulneración del derecho al libre tránsito por parte de dicho club y le ordenó que garantice el paso peatonal y/o vehicular de no socios a las playas ubicadas a la altura del kilómetro 120,8 de la Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Cerro Azul (Cañete, Lima).
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La sentencia fue emitida por la Sala Primera del TC (expediente 03640-2021-PHC/TC), la cual declaró fundada en parte una demanda de habeas corpus interpuesta por el ciudadano Piero Dellepiane y un grupo de propietarios del condominio Terrazas de Chepeconde SAC y de Inversiones Condominio Aventura SAC.
Los demandantes refirieron que el mencionado club había establecido una caseta con personal de seguridad, en su sede de playa Chepeconde, que impedía el acceso vehicular a quienes no eran socios del club, permitiéndoseles únicamente el ingreso peatonal, pese a la existencia de una servidumbre de paso (derecho para transitar por un camino dentro de una propiedad privada por ser única vía de acceso a un espacio público; en este caso, las playas) y la expedición de disposiciones municipales expresas de acuerdo a la Ley de playas 26856 y su reglamento.
La sentencia del TC señala que no es necesario retirar de inmediato las estructuras instaladas en el acceso a las playas, sino que, de aquí en adelante, deberá garantizarse que las construcciones que existan o se hagan no impidan o limiten el acceso de las personas o vehículos que deseen ingresar libremente, sin perjuicio de las medidas de prevención en asuntos de seguridad ciudadana que adopten la Policía Nacional o la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.
“De ser necesario, la autoridad municipal podrá disponer modificaciones a las estructuras existentes para dar cumplimiento al libre acceso en virtud de lo dispuesto por la Ley 26856″, dice el fallo.
La Sala Primera del TC es presidida por el magistrado Manuel Monteagudo Valdez (ponente) y está integrada por los magistrados Luz Pacheco Zerga (quien emitió voto singular) y César Ochoa Cardich. En esta sentencia también fue convocado el magistrado Helder Domínguez Haro a fin de dirimir la discordia suscitada por el voto singular de la magistrada Pacheco. Además, hubo fundamento de voto en conjunto de los magistrados Domínguez Haro y Ochoa Cardich.
Vale precisar que el Club Terrazas tiene 4 sedes: en el Malecón 28 de Julio y en la playa Makaha (Miraflores), en el kilómetro 24 de la Carretera Central (Chaclacayo) y en el kilómetro 120,8 de la Carretera Panamericana Sur (playa Chepeconde). Esta última es la protagonista de la presente demanda.
Antecedentes y fundamentos para la decisión
El caso se remonta a mediados de 2021, cuando Dellepiane acusó al club de establecer una caseta con personal de seguridad que impedía el acceso vehicular a quienes no eran socios y de permitir únicamente el ingreso peatonal, “pese a la existencia de servidumbre de paso y la expedición de disposiciones municipales expresas de acuerdo a la Ley de playas 26856 y su reglamento”.
Dellepiane interpuso demanda de habeas corpus, respaldada por los dueños y familiares de los condominios Terrazas y Aventura, contra el Club Tennis Las Terrazas Miraflores e invocó el derecho a la libertad de tránsito. Sostuvo que el demandado restringe el libre acceso a la playa a través de la servidumbre de paso establecida mediante el Acuerdo de Concejo 033-85-CPC y la Resolución Jefatural 130-2018-JDPUOPC/MDCA.
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Asimismo, solicitó que, una vez que la demanda sea estimada, se comunique a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul para que adopte las acciones necesarias y otorgue cumplimiento a la citada resolución jefatural, de fecha 15 de diciembre de 2018.
Es así que, el 22 de julio de 2021, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete admitió a trámite la demanda. Un mes después, el 20 de agosto, la declaró improcedente. Indicó que en el caso no se acreditó la existencia de una servidumbre de paso que sea de uso público y transite dentro del predio de la demandada. Agregó que la municipalidad de Cerro Azul había ordenado al club, mediante la Resolución Jefatural 130-2018-JDPUOPC/MDCA, que constituya dicha servidumbre.
En tanto, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el 27 de octubre de 202, confirmó la resolución apelada por los mismos fundamentos.
A continuación, algunos de los fundamentos en los que el TC sustenta su decisión:
- En el presente caso el TC advierte que la municipalidad de Cerro Azul emitió la Resolución Jefatural 130-2018-JDPUOPC/MDCA, de fecha 15 de diciembre de 2018, en el que se estableció que al haber “prueba fehaciente de la constitución de una servidumbre pública de acceso a la playa, siendo que se ha mantenido de forma pacífica, continua y reconocida a través de los años”, se dispuso que “de conformidad con la Ley N° 26856 y su decreto supremo N° 050-2006- EF, Que declaran que las playas son bienes de uso público, inalienable e imprescriptible y establece la zona de dominio restringido, se aprueba determinar zona de acceso público a la playa en el Km 120,8 de la Panamericana Sur, garantizando el libre acceso de la población a las playas.”
- La parte demandada, en un escrito de fecha 28 de junio de 2022, alega que dicha resolución ya no tendría efectos ya que ellos habrían interpuesto un pedido de nulidad de oficio y luego una apelación contra la denegatoria ficta originada por el silencio administrativo negativo, ganando así una supuesta aplicación de silencio administrativo positivo de su reclamo de nulidad de oficio. “No obstante, lo alegado en verdad no produce ningún efecto sobre la eficacia de la resolución administrativa en cuestión. La solicitud de nulidad de oficio no supone un procedimiento administrativo en sí mismo, ya que la potestad de nulificar de oficio un acto administrativo corresponde en su totalidad a la administración, no pudiendo ser considerado ni un procedimiento de aprobación automática, ni un procedimiento de evaluación previa, ni un recurso administrativo interpuesto contra una resolución de sanción ya que no se está ante un procedimiento administrativo sancionador. En consecuencia, la vía de acceso público declarada mantiene efectividad”, refiere el TC.
- En esa línea, el TC aprecia que el demandado Club Tennis Las Terrazas Miraflores viene incumpliendo de manera reiterada el artículo 4 de la Ley 26856, que concretizando el derecho fundamental al libre tránsito establece que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo propiedad pública o privada debe existir por lo menos cada mil metros, una vía de acceso que permita el libre ingreso a las playas, “impidiendo de manera arbitraria el ingreso peatonal y vehicular a las playas de Cerro Azul a las personas que no tienen la calidad de socios, violándose así el derecho constitucionalmente protegido de la libertad de tránsito por el territorio patrio”.
Apreciación sobre el fallo
Consultado por El Comercio, el abogado Aaron Aleman indicó que el Tribunal Constitucional del Perú, a través de su sentencia emitida el pasado 25 de setiembre, a raíz de un habeas corpus interpuesto contra el Club Tennis Las Terrazas Miraflores, decretó que este ha estado transgrediendo sistemáticamente el derecho fundamental al libre tránsito en agravio de la ciudadanía en general, ya que impide arbitrariamente el libre ingreso peatonal y vehicular a las playas de Cerro Azul a aquellas personas que no ostentan la calidad de socios.
“En este sentido, el TC ha ordenado a dicho club que garantice el libre acceso a las playas en la vía que se ubica a la altura del kilómetro 120,8 de la Carretera Panamericana Sur, a fin de que el público en general pueda acceder libremente tanto de manera peatonal como vehicular, toda vez que les asiste el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 2, numeral 11, de nuestra constitución, el cual consiste en la oportunidad de toda persona de desplazarse en función a sus propias necesidades y aspiraciones a lo largo y ancho del territorio peruano”, detalló.
Ahora bien, Aleman precisó que al haberse llevado a cabo la última instancia para obtener el restablecimiento de los derechos constitucionales vulnerados mediante el Recurso de Agravio Constitucional y no existiendo medio impugnatorio alguno sobre este, el Club Tennis Las Terrazas Miraflores tiene la obligación de cumplir de manera inmediata el mandato del TC.
“En caso este club no obedezca la orden legalmente impartida por el Tribunal Constitucional se le sería imputable a su representante legal la comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, previsto y regulado en el artículo 368 del Código Penal, el cual tiene una pena privativa de la libertad de hasta de 6 años”, comentó.
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Por último, el abogado señaló que el rol de la Defensoría del Pueblo será determinante a efectos de iniciar los procesos constitucionales correspondientes no solamente ante un eventual incumplimiento del mandato impartido por el Tribunal Constitucional en el presente caso, sino fundamentalmente ante casos análogos y/o similares en los cuales otros clubes privados de nuestro país vienen vulnerando el derecho a la libertad de tránsito de toda la sociedad peruana al no permitir el ingreso libre a las playas o cualquier otro espacio público.
“Solo así se podrá realmente salvaguardar los derechos fundamentales y humanos de todos los peruanos, principalmente los derechos a la igualdad y la no discriminación”, sostuvo.
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