Cerca de cinco meses han pasado desde que cientos de motorizados afiliados a la aplicación de delivery Rappi inundaron las calles de la capital en muestra de rechazo a la empresa colombiana. Los conductores protestaron por las bajas remuneraciones y diversos maltratos, incluyendo el bloqueo de cuentas. Además, exigieron ser reconocidos dentro de la planilla de Rappi. Como ellos, cientos de miles de conductores operan en Lima y en otras regiones del país. Ahora, buscan inscribir un sindicato generalizado, pero la condición migratoria de sus integrantes sería su mayor obstáculo.
Es así como nació el Sindicato Nacional de Trabajadores de Plataformas Digitales del Perú (Sintrapladi- Perú), liderado por Harvey Santiago Buitrago Plata, quien ostenta el cargo de secretario general. Actualmente, la inscripción del sindicato continúa en proceso pese a la denegatoria del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Esto a raíz del recurso de apelación presentado por el Sintrapladi el 13 de octubre del presente año.
Inscripción bloqueada
El 23 de agosto del 2023, el sindicato solicitó su inscripción tras haber realizado la asamblea de constitución del 02 al 05 de dicho mes. El MTPE indicó a El Comercio que en la mencionada convocatoria participaron 63 personas, de las cuales 49 eran extranjeros. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos del Ministerio observó la solicitud, notificándolo el 13 de setiembre. La normativa establece un plazo de 10 días hábiles para subsanar las advertencias.
“Las primeras observaciones fueron que no habíamos incluido a todos los muchachos que estaban firmando. Nos estaban diciendo que colocáramos el estado migratorio de cada uno de los afiliados. Este es un trabajo que cuesta entre nosotros mismos porque estamos con horarios diferentes, pero al final se pudo lograr. Sin embargo, ya subsanado el tema, nos hacen otras observaciones más”, comentó Buitrago a Epicentro.
El 27 de setiembre -dentro del plazo determinado- el Sintrapladi presentó un escrito dando respuesta a las observaciones. Sin embargo, el MTPE consideró no se lograron subsanar por completo. En primer lugar, el sindicato no logró acreditar la calidad migratoria de once de los asistentes que participaron en la asamblea. El MTPE fundamenta esta decisión en el Decreto Legislativo 1350 -Ley de Migraciones- que obliga a los extranjeros a exhibir su situación migratoria cuando sea requerido por Migraciones, la Policía u otras autoridades peruanas.
Asimismo, el Ministerio identificó que catorce de los asistentes de la mencionada asamblea se encuentran bajo el régimen migratorio ‘especial’, por lo que no están habilitados para realizar actividades lucrativas. Según el DL 1350, esta calidad se emite “sin ánimo de residencia”, por lo que no permite trabajar en el país. En tal sentido, de los 63 presentes en la asamblea, 25 no se encontraban habilitadas -según el MTPE- para constituir una organización sindical.
Lo que dice la legislación
La ley de relaciones colectivas de trabajo establece que existen hasta cuatro tipos de sindicatos. Solo en el caso donde se trate de un sindicato de empresa -constituido por trabajadores de un mismo empleador- se requiere un mínimo de 20 inscritos para constituir el sindicato. En los otros tres casos, el mínimo requerido por ley es de 50 integrantes iniciales.
A raíz de esto, el MTPE dispuso que no se cumplió con este requisito. Si bien 63 trabajadores estuvieron presentes en la asamblea, 25 de estos -para el Ministerio- no cumplen con los requisitos para ser catalogados como parte del sindicato. De tal forma, el número de miembros válidos para constituir el sindicato se redujo a 38, por debajo del mínimo requerido.
Vacíos legales
Si bien el MTPE considera que la calidad migratoria especial no permite al extranjero a laborar, en conversación con El Comercio, la Superintendencia Nacional de Migraciones dispuso lo contrario. Según esta, las personas extranjeras están habilitadas para “trabajar o emprender de manera formal con el carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) [o] con una calidad migratoria como trabajador, familiar de residente, especial, entre otros que otorga el Carné de Extranjería”.
Asimismo, la institución migratoria recalcó que “con el CPP, la persona extranjera puede tramitar el Registro Único del Contribuyente (RUC) y firmar contratos de trabajo. También puede gestionar algunos documentos, por ejemplo, una licencia de conducir o solicitar la revalidación de sus títulos, en caso de tenerlos, para mejorar sus condiciones de empleabilidad”.
María Ángela Vásquez, abogada laboralista de Aguirre Abogados & Asesores, explicó a El Comercio que “un trabajador extranjero puede [ser contratado] de manera excepciona [...] siempre y cuando reúna la calidad migratoria [de] trabajador residente”. Sin embargo, la letrada resaltó que “cualquier persona que tenga una calidad migratoria como residente ya está habilitado para poder trabajar” de manera particular o a través de medios que no necesariamente requieran de un contrato.
Vásquez sostuvo que a estos extranjeros “sí se les debería [permitir] constituir un sindicato, pero al estar considerados en una calidad migratoria temporal “hay que ver la vigencia que tiene el carnet de los trabajadores”. La abogada resaltó que existe un vacío legal que no permite definir el estado de los trabajadores por aplicativo. “Considero que es un tema importante, un derecho laboral prioritario, el poder constituir un sindicato. Pero creo que el problema de fondo es de que se necesita una legislación que regule los derechos laborales de todos los trabajadores por aplicativo”, sostuvo.