El Congreso de la República podría aprobar por insistencia, el lunes 29 de agosto, un texto sustitutorio que reúne los proyectos de ley 649/2021-CR, presentado por Perú Libre, y 894/2021-CR, iniciativa de Alianza para el Progreso, que modifica la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS).
El texto sustitutorio también incluyó una disposición complementaria final única con el objetivo de modificar el actual régimen de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor (CTCUM) y las normas sobre autorización de cambio de uso de suelo.
El Poder Ejecutivo decidió observar la propuesta luego que el Ministerio del Ambiente (Minam), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), la Defensoría del Pueblo, entre otros, alertaran que lo aprobado por el Parlamento generaría efectos negativos sobre los bosques, como la masiva deforestación y la afectación a los recursos forestales y de fauna silvestre.
Ante la inminente aprobación de este proyecto de ley, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) brindó siete razones por las que la disposición complementaria final única representa un riesgo para la Amazonía peruana. A continuación, un resumen del análisis técnico:
1. Reemplazo de la Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (CTCUM) por una declaración legal: La disposición exonera al CTCUM como la herramienta que permite categorizar técnicamente el suelo (cultivo permanente, cultivo en limpio, pastos, forestal o protección) de acuerdo con su potencial de uso. Este sería reemplazado solo por una presunción legal.
2.Evade la obligación de tramitar la autorización de cambio de uso: También se exonera la obligatoriedad de seguir las reglas de cambio de uso en áreas en posesión o propiedad (con o sin cobertura de bosque). Actualmente, se debe tramitar la autorización de cambio de uso actual a fin de adoptar medidas necesarias para mitigar su impacto en el patrimonio forestal.
3.Vulnera la Constitución Política del Perú: Lo aprobado por el Congreso, significa un atentado al derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado. Recientemente, la ONU reconoció el derecho a un medio ambiente sano, como un derecho universal.
4.Impunidad e incentivo perverso para el desarrollo de prácticas ilegales, incluido el tráfico de tierras: El proyecto de norma estaría dando un respaldo jurídico a prácticas ilegales y sin distinguir el tipo de actor (de pequeña, mediana y gran escala) que las promueve, dando lugar a la exoneración de responsabilidades (administrativas y penales) y un incentivo perverso para seguir poniéndolas en práctica bajo la expectativa de legalizarlas a futuro.
5.Afectación de los derechos de los pueblos indígenas y originarios: No se toma en consideración el impacto en el derecho a los territorios de los pueblos indígenas, no solo las tituladas sino también las que tradicionalmente ocupan. También se vulneró el derecho a la consulta previa, ya que la propuesta Legislativa, no recibió la opinión de ninguna organización que represente a los pueblos indígenas.
6.Aumento de la deforestación y degradación de los bosques amazónicos, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos por el país: El Perú podría incumplir compromisos internacionales como el Convenio de París, Declaración Conjunta de Intención (DCI) con Noruega y Alemania, el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) con Estados Unidos, entre otros.
7.Procedimiento legislativo viciado: La disposición complementaria final única no fue debatida en la Comisión Agraria ni recibió la opinión de las autoridades competentes. Solo tomó en consideración el pedido de ocho gremios de productores agrarios.
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