La sanción está en primera instancia. La institución educativa aún se encuentra en el plazo legal para apelar esta decisión.
La sanción está en primera instancia. La institución educativa aún se encuentra en el plazo legal para apelar esta decisión.
Redacción EC

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () sancionó, en primera instancia, al por exponer a un riesgo injustificado la salud y seguridad de los escolares.

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Esto debido a que mantuvo en su establecimiento un portón metálico en mal estado.

En el 2022, esta estructura cayó sobre tres escolares, causándoles lesiones, y en tal sentido la Comisión multó al proveedor con 28.9 UIT, equivalente a S/143,055.

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La infracción está contemplada en el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La institución educativa aún se encuentra en el plazo legal para apelar esta decisión ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor, segunda y última instancia del Indecopi.

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