Un reciente fallo del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dejado prácticamente en manos de la junta de propietarios de un edificio o condominio la permanencia o no de una mascota dentro del inmueble. Esto, luego de declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por el señor Juan Enrique Pendavis Pflucker contra la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf — Primera Etapa el 8 de setiembre del 2020.
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De acuerdo al TC, la prohibición de tenencia de mascotas, establecida en el Reglamento de Normas Básicas de Convivencia del condominio, no vulneraba los derechos constitucionales del ciudadano pues este adquirió el inmueble estando vigente dicha prohibición. “El TC ha preservado la autonomía de la voluntad de los propietarios”, indicó el órgano jurisdiccional.
Según consta en el expediente 00949-2022-PA/TC, durante la pandemia del Covid-19 y hasta julio de 2020, la junta de propietarios le permitió al demandante tener a sus mascotas en el condominio debido a la imposibilidad de estar movilizándose entre la ciudad y la casa de playa para alimentarlas. Sin embargo, pasado este periodo le exigió el cumplimiento del reglamento interno.
El TC señaló que el derecho a la autonomía de la voluntad se manifiesta en el deber de proteger los intereses del colectivo de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos establecidos en el reglamento. “Entre estos se encuentra la prohibición de introducir o mantener animales”, subrayó.
Asimismo, la máxima instancia resaltó que la tenencia de animales domésticos sí puede ser permitida, siempre y cuando sea acordada previamente con la junta de propietarios.
Cabe señalar que el caso contó con los votos favorables de los magistrados Monteagudo Valdés (ponente), Pacheco Zerga y Morales Saravia y hubo 3 votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, lo que marcó la diferencia fue el voto dirimente del presidente del TC.
Antecedente y fundamentos
La decisión ha despertado diferentes posiciones, tanto favor como en contra. Lo cierto es que dicha instancia ya se había pronunciado con anterioridad sobre un caso similar, pero, contrario a lo ocurrido ahora, en aquella ocasión determinó que las juntas de propietarios no podían prohibir la presencia de mascotas dentro de los departamentos.
Al respecto, el TC indicó que ambos casos presentan un contexto distinto. Señaló que la principal diferencia de lo resuelto en el expediente 01413-2017-PA es que en esta oportunidad se identificó que, “al momento en que el demandante adquirió su propiedad, las normas internas del condominio ya prohibían la tenencia de mascotas”, por lo que consideró que el acuerdo, fundamentado en el derecho a la autonomía de la voluntad de los propietarios, debía ser respetado, salvo que la propia junta dispusiera alguna regla en sentido contrario.
A continuación, algunos de los fundamentos en los que el TC sustenta su decisión:
- En el presente caso, el demandante conocía, al momento de adquirir su propiedad en el Condominio Playa del Golf, que existía una prohibición expresa de introducir o mantener animales contenida en el reglamento interno de la junta de propietarios.
- En la sentencia anterior, la parte demandante era propietaria de un departamento en el que residía frecuentemente; mientras que, en el presente caso, la persona se encuentra en un área de habilitación vacaciona.
- El Tribunal Constitucional recuerda que los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito no son absolutos. En efecto, una de las razones para sus restricciones es el derecho de terceros. En este caso en particular, el Tribunal notó que se pueden encontrar involucrados derechos como el respeto a la autonomía de la voluntad de los propietarios, el derecho al descanso y el ocio, o, en algunos casos, la seguridad personal.
- No existe alguna eventual situación de discapacidad que pueda justificar la existencia de un tratamiento diferenciado, como lo es para ciertas personas con discapacidad el apoyo de perros-guía para actividades diarias.
¿Fallo es un retroceso? ¿Qué opinan los expertos?
La exministra de Justicia y exprocuradora del Estado, Delia Muñoz, sostuvo que en la presente sentencia del TC existe un “manifiesto retroceso a la línea jurisprudencial e incluso a la doctrina jurisprudencial” que dicha instancia estableció sobre la tenencia de mascotas.
Muñoz detalló que en este caso, el TC declaró infundada la demanda que solicitaba inaplicar el reglamento de la junta de propietarios de un condominio en el que se prohíbe la tenencia de mascotas, sosteniendo que quienes adquirían el inmueble conocían de esta prohibición, además de apelar al derecho a la integridad, al descanso y seguridad de la mayoría de propietarios.
“El TC precisa que la junta de propietarios está facultada a disponer dicha medida y que solo podría dejarse sin efecto por decisión de esta. El TC se aleja así de lo establecido en su propia doctrina jurisprudencial y erróneamente aduce que este caso es distinto al anterior. Tampoco hace mención al vínculo entre las personas y mascotas”, indicó.
Sobre este último aspecto, Muñoz hizo referencia a lo manifestado por el magistrado Ochoa Cardich al emitir su voto singular. Este señala que discrepa de la sentencia emitida, ya que “la postura por la que se ha optado contiene manifiestas falencias de concepto técnico-jurídico y que en esencia, representa una lamentable regresión en la tutela de los derechos fundamentales asumida en la jurisprudencia garantista de este Colegiado”.
Una de las razones que sustentan la posición de Ochoa está relacionada con los vínculos que se generan entre las personas y los animales. Expuso lo siguiente: “(estos) repercuten en diversos grados en el estilo de vida, el entorno emocional, el bienestar y la salud mental de quienes cuentan con animales de compañía a tal grado que ya existen ordenamientos jurídicos como el español en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que definen a los animales de compañía como parte integrante del núcleo familiar, desde luego una parte muy especial que requiere no solo cuidados sino también la asunción de deberes especiales por parte de sus integrantes”.
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Por tal motivo, el magistrado comentó que ya no se trata simplemente de un deber de protección animal contra el maltrato o sufrimiento sino de una obligación de procurar su bienestar.
Por su parte, Muñoz agregó que una sentencia de ese tipo “cae mal, pues en la pandemia todos hemos sido afectados emocionalmente y las mascotas vienen siendo nuestro soporte”.
Por otro lado, el constitucionalista Aníbal Quiroga coincide en parte con Muñoz, pues considera que este fallo del TC significa un retroceso desde el punto de vista ideológico, en relación al actual avance en la protección de los derechos de los animales. Asimismo, indicó que retrocedió también en lo dictaminado tiempo atrás, cuando sentenció que prohibir la mascotas en edificios no era un tema constitucional.
“El tribunal antes había dicho que no se podía prohibir en los edificios donde hay una comunidad de propietarios la tenencia de mascotas, que no era constitucional y afectaba la libertad individual. Ahora ha retrocedido por mayoría, ha habido un empate 3 a 3 y el presidente ha definido. Se ha sentenciado que no es inconstitucional que el reglamento interno de un edificio prohíba mascotas. Es una sentencia que retrocede un poco, más conservadora que la de antes”, explicó.
Sin embargo, Quiroga sostuvo que lo que el último fallo no expresa una postura a favor o en contra de que se prohíban mascotas en edificios o condominios, pues la sentencia no tiene efecto directo en el reglamento de la Junta, sino que solo señala que la decisión esta es autónoma. Es decir, si la Junta decide prohibir las mascotas en edificios “no es inconstitucional”. En caso decida lo contrario, tampoco lo es. Precisó que “el TC pondera el ejercicio de la libertad por sobre el derecho a la tenencia de una mascota”.
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“La sentencia habla de la libertad individual de las personas y no afecta al derecho constitucional. Es básicamente lo que ha dicho el TC. Esta sentencia no impide tener mascotas. Lo que está diciendo es que no es ilegal que se impida. Los acuerdos del reglamento interno del edificio van a ser válidos tanto si se permite tener mascotas como si no. El hecho de que no se permita no significa que sea inconstitucional. Ya es una decisión de la mayoría de los propietarios”, sostuvo.
En tanto, el constitucionalista agregó que cuando una sentencia posterior modifica un criterio anterior, la sentencia que rige es la última. Además, dejó en claro este criterio puede volver a cambiar en un futuro. “Las decisiones pueden cambiar cada cierto tiempo, es más o menos usual”, resaltó.