Imagine una superintendencia de banca y seguros con un directorio integrado por representantes de los bancos a los que se va a supervisar o un organismo regulador de telecomunicaciones cuyo consejo directivo tenga a las mismas operadoras de telefonía a fiscalizar. Una contradicción que, por decisión del Congreso de la República, ahora será parte de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Ayer, con 72 votos a favor, 39 en contra y cuatro abstenciones, el pleno aprobó por insistencia la ley que ordena recomponer el consejo directivo de Sunedu para incluir a tres miembros de universidades públicas y privadas en la toma de decisiones. Se trata de un modelo similar al de la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR) que para especialistas implica retroceder en la reforma impulsada con la Ley Universitaria (Ley 30220), del año 2014.
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El dictamen, promovido por el congresista Esdras Medina (Renovación Popular), agrupa cuatro proyectos de ley (697, 862, 908 y 943) para “restablecer la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas” y había sido observado por el presidente de la República, Pedro Castillo, al considerar que es inconstitucional y afecta la imparcialidad y autonomía de la Sunedu. Ninguna de las diez observaciones planteadas fueron tomadas en cuenta.
#AlertaLegislativa: Así votaron las bancadas en la reconsideración a la votación que aprobó la insistencia de la ley de "autonomía" universitaria que atenta contra la #Sunedu. No se alcanzaron los votos suficientes y la norma seguirá su trámite para entrar en vigencia. pic.twitter.com/RSHT3jEiTX
— Martin Hidalgo (@martinhidalgo) July 14, 2022
La votación se realizó cuando existe en curso una demanda de amparo contra la autógrafa que espera la sentencia del Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mac Donald Rodríguez Sánchez, procurador público de Sunedu, explicó que el plazo máximo para el fallo vence el próximo viernes.
“La pretensión que hemos planteado es que se anulen todos los actos realizados para la emisión del dictamen y ahora autógrafa, así como también cualquier acto de promulgación posterior porque se afectan derechos fundamentales”, dijo a El Comercio. De declararse infundada la demanda, se interpondría una apelación para recurrir a la segunda instancia.
Rodríguez sostiene que, pese a que existen pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional (TC), la ley atenta los derechos a la cosa juzgada constitucional, a la educación y al principio de independencia e imparcialidad. “Son los rectores o sus representantes los que van a controlar si las universidades tienen las condiciones básicas de calidad. Es un conflicto de intereses. Ya hay un pronunciamiento del TC en la sentencia 00017-2008 que señala que procede ese tipo de composiciones como el de la CONAFU y ANR no tenían objetividad”, añadió.
Son cuatro los principales cambios que establece el dictamen y que cambian el sentido de Sunedu:
NUEVO CONSEJO
A diferencia del actual consejo en el que sus miembros son elegidos por concurso público, se plantea que esté integrado por dos representantes de universidades públicas, uno de universidades privadas, uno del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), uno del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), uno del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y uno del Ministerio de Educación. Además, el superintendente ya no será nombrado por el ministro de Educación, sino por los miembros del consejo.
“Son tres representantes de los rectores o los mismos rectores, pero podría devenir en un cuarto porque son ellos los que eligen al superintendente. Entonces en sus manos está la mayoría”, explica el procurador.
El dictamen no precisa cómo se realizará la elección de los representantes de las universidades ni los requisitos que deberán cumplir, tampoco la posible incompatibilidad entre los postulantes y la universidad que convoca el concurso o elección. De igual forma, tampoco se definen los criterios de elección para el representante del Consejo Nacional de Decanos de Colegios Profesionales del Perú, lo que podría llevar a una elección política y no por competencias.
SIN MINEDU NI LICENCIAMIENTO DE PROGRAMAS
Se elimina al Ministerio de Educación como ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, así como la facultad de dar normas para la supervisión de universidades.
Además, la norma aprobada retira de las funciones de la Sunedu la facultad para licenciar nuevas carreras profesionales. De esta forma, ls universidades tendrían libertad para crear nuevas con el riesgo de caer nuevamente en la informalidad y proliferación de ofertas sin calidad.
De acuerdo con Rodríguez, esto es una vulneración a los derechos de los estudiantes a tener educación de calidad. En el caso de las carreras de Medicina, por ejemplo, hasta febrero se había licenciado 7 universidades, 17 estaban en proceso y 20 esperando la documentación. “Se paraliza todo el proceso que involucra a más de 30 mil estudiantes. El riesgo es que ahora cualquier universidad pueda brindar la carrera aunque no cumpla las condiciones mínimas para la enseñanza de Medicina”, explica.
SINEACE SIN CAMBIOS
Finalmente, en su Segunda Disposición Complementaria, se dispone reactivar sin cambios el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), organismo de acreditación voluntaria que en el 2014 entró en reorganización con la Ley Universitaria. De hecho, hubo universidades acreditadas que luego no alcanzaron el licenciamiento.
El mismo Sineace había calificado al dictamen como un “retroceso en el aseguramiento de la calidad educativa en el país” al restar independencia a los órganos reguladores.
Además, en nota previa publicada por este Diario, explicaba Patricia Salas, ex ministra de Educación y consejera del Consejo Nacional de Educación (CNE), advertía que su composición tampoco garantizaba la independencia del organismo acreditador frente a los evaluados. “Su directorio está conformado por las mismas universidades e institutos. Adolece del mismo defecto que la nueva Sunedu, donde el regulador es el mismo regulado y hay conflicto de intereses”, dijo.
¿Qué sigue?
El procurador aclaró que Sunedu no tiene la potestad para interponer un proceso de incostitucionalidad, como sí puede hacerlo el Presidente de la República, por ejemplo. De todas formas recordó que en el año 2014 se sometió toda la ley universitaria a dos procesos de inconstitucionalidad que concluyeron que ningún artículo es inconstitucional.
Ayer, el Bloque Parlamentario Pro Reforma Universitaria adelantó que en los próximos días presentará una demanda de inconstitucionalidad contra la autógrafa al calificarla como un “retroceso de todo lo avanzado durante casi una década”.