El Congreso de la República aprobó hace una semana la autógrafa que modifica el Código Penal y exime de responsabilidad legal en caso de legítima defensa. Esta normativa -que acumula tres proyectos de ley- pretende extender la concepción de la legítima defensa y permitir a los ciudadanos emplear la defensa letal para proteger su vida, propiedades y la integridad de terceros sin ser imputados penalmente. Incluso, contempla la modificación del artículo 268 para evitar la solicitud de prisión preventiva para el sujeto implicado.
Por más que el Ejecutivo aún debe resolver si observa o no la norma, lo cierto es que el Código Penal peruano ya establece once causales de inimputabilidad. Entre estas se encuentra la realización de hechos antijurídicos “para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación”. Del mismo modo, este artículo legal inculpa a quienes actúen en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros en respuesta a agresiones ilegítimas o no provocadas.
Las modificaciones en el Código Penal
El texto sustitutorio, aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, establece modificaciones en el artículo 20 del Código Penal. Puntualmente, se agrega al numeral tres que la defensa puede darse con “uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal”. Asimismo, agrega un literal adicional que determinan las circunstancias que habilitan el uso de la legítima defensa. Este incluye determina el accionar ante “una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente”, así como otros inmuebles donde ejerza la propiedad o posesión hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad.
A su vez, la autógrafa plantea reescribir el artículo 21 del Código Penal, el cual actualmente solo menciona que “cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal”. La propuesta añade: “si la persona que repele a agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”.
Adicionalmente, la autógrafa presenta la adición de un literal al artículo 268: “No precede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria”.
Defensa contra la delincuencia
El concepto de la legítima defensa suele ser vinculado a las víctimas de actos delincuenciales, como son el caso de extorsiones, asalto o intentos de homicidio. Incluso, la exposición de motivos de la norma señala como argumento el incremento en los niveles de percepción de inseguridad ciudadana. En conversación con El Comercio, el abogado penalista Ronny Santillán destacó que el Código Penal -sin los cambios que indica la autógrafa- ya exculpa penalmente a quienes ejerzan su legítima defensa ante actos como este, incluso si resulta en la muerte del criminal.
Sin embargo, el letrado resaltó que el concepto de la legítima defensa se fundamenta en la “proporcionalidad entre la medida ejecutada para defenderse y el ataque que se esté instaurando”. Esto -agregó- no significa que el arma o artículo empleado para la protección tenga que ser similar al del agresor, sino que se consideran múltiples características del contexto, incluyendo la fisiología del agresor. Ricardo Valdés, exviceministro del Interior, explicó a este Diario que “la proporcionalidad no simplemente se sitúa en el arma como tal o el medio de defensa, sino también en las características propias de los agentes”.
Comparto la sustentación de mi Proyecto de Ley N° 1526, el cual amplía los alcances del ejercicio de la legitima defensa en el Código Penal.#JoseCueto
— José Cueto (@JoseCuetoAservi) September 21, 2023
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Esta explicación permite conocer los límites del uso de la legítima defensa en el caso de ser víctimas de un robo o asalto, por ejemplo. Santillán ejemplificó esto con el hipotético caso en el cual un sujeto arrebate el celular u otro objeto de valor a un ciudadano que porta un arma. “Si una persona te arranca el celular y se va corriendo y tú sacas una pistola y le disparas, claramente ahí no existe una legítima defensa”, dispuso el especialista. ”El delincuente está atacando tu patrimonio y tú estás atacando la vida del delincuente. Ponderas ambos bienes jurídicos y claramente hay un bien jurídico que predomina, que es la vida”, concretó el abogado.
Para el penalista Luis Lamas Puccio, “[la autógrafa] genera mayor confusión [...] Una persona que decide utilizar su arma de fuego tiene que tener ciertos elementos de convicción mínimos necesarios [pero] con este marco legislativo que se propone va a generar mayor situación de conflicto porque es un tema eminentemente técnico que requiere ser resuelto por la policía, como órgano de apoyo, los fiscales y, en última instancia, los jueces”.
Protección de la propiedad privada
Uno de los puntos que la autógrafa plantea profundizar es la exoneración de cargos penales a quienes repelan “el ingreso o intento de ingreso ilegal, violento o amenazante dentro del perímetro de su vivienda” u otros inmuebles donde se encuentren o mantengan propiedad o posesión. Para Lamas, esta medida podría resultar peligrosa, ya que “cualquiera que se sienta propietario y ve que unas personas están ingresando por distintas razones, incluso puede ser de contenido legal o judicial, está autorizado para utilizar su arma de fuego”.
De modo similar, el abogado advirtió que los casos de invasión de terrenos pueden resultar en el uso indiscriminado de armas, bajo fines de proteger el patrimonio personal. “Cuando se produzcan invasiones a terrenos o litigios, quien está haciendo la posesión [tendrá] el derecho legítimo de dispararle a otro que se acerca a ese terreno o viceversa. En fin, esto va a partir a un conjunto de actos de incremento de violencia que hacen que sea una norma que no es aconsejable que sea promulgad”, arguyó el abogado penalista José Ugaz durante entrevista con El Comercio.
“Insisto que la lógica de la legítima defensa descansa sobre tres criterios y uno de ellos, el esencial, es la necesidad y proporcionalidad del medio empleado. Aquí no se habla de necesidad, ni se habla de proporcionalidad, simplemente se centra en el uso [de la legítima defensa] y que estaría justificado por todos estos conceptos vagos que traen los artículos que se están proponiendo”, agregó Ugaz.
Actuar en defensa de otros
Otro punto destacado por la autógrafa es el actuar en protección de parientes hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad. Incluso, de publicarse la ley, las personas podrán emplear la legítima defensa en caso las propiedades o inmuebles de estos parientes que se vean afectados. Pese a ello, la norma no esclarece los casos en donde una persona emplee la legítima defensa en favor de un tercero.
“El Código Penal únicamente establece el deber de misión a socorro cuando, por ejemplo, uno está yendo por la calle y ve a una persona, malherida. Ahí existe el deber de socorrerla, siempre y cuando uno no ponga en riesgo su vida. De no hacer eso podrías incurrir en una infracción. No obstante, si se hiciera [el socorro] en una situación particular donde uno no tiene, como ciudadano, el deber de socorrer a otra persona y pese a eso interviene [se puede] entrar incluso en un tema de responsabilidad penal”, aclaró el abogado Santillán.
Sin embargo, el letrado aclaró que la situación de los padres que accionan en protección de sus hijos, es distinta. “Si yo como padre veo que alguien está asaltando a mi hijo y le tiene un arma en la cabeza, por ejemplo, y yo soy campeón en tiro, saco el arma de manera rápida, le disparo y le doy muerte al delincuente, en ese caso sí procede la legítima defensa”, expresó Santillán. “No es que exista un Batman que aparezca y empiece a disparar a todos los delincuentes. Eso no está amparado por el derecho penal”, adicionó.
Por su parte, el abogado Ugaz sostuvo que “la legítima defensa se puede hacer extensivo a terceras personas, pero siempre y cuando concurran los tres elementos que establece la ley, que son la agresión ilegítima, la falta de provocación suficiente y la necesidad proporcional del uso del medio empleado”.