Defensoría del Pueblo precisó que municipios no están facultados para declarar zonas intangibles en sus jurisdicciones.
Defensoría del Pueblo precisó que municipios no están facultados para declarar zonas intangibles en sus jurisdicciones.
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > RENZO SALAZAR
Redacción EC

En el contexto de las manifestaciones en Lima, la remarcó que la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades no establecen que dentro de las competencias de los gobiernos regionales y locales esté la de declarar zonas de intangibilidad, en referencias a las .

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, la entidad que dirige Josué Gutiérrez indicó que esa misma posición la ha dejado sentada el Tribunal Constitucional en la sentencia 043-2004-AI/TC.

Por ello, precisó que la autorización para interferencia de vías a la que se refiere la ordenanza 1380-2013-MML no resulta aplicable para la realización de manifestaciones y reuniones pacíficas realizados en la vía pública con carácter político, o protestas por la gestión de cualquier entidad pública, como la misma norma precisa en su artículo 48. Recordó que dichas autorizaciones están previstas para eventos deportivos, culturales, comerciales, etcétera.

En la sentencia 4677-2004-PA, el Tribunal Constitucional estableció como precedente vinculante para todas las entidades públicas que, de conformidad con el artículo 2.12 de la Constitución, en ningún caso el ejercicio del derecho de reunión puede ser sometido a autorización previa de una autoridad”, señaló la Defensoría del Pueblo.

Además, enfatizó que, por regla general, las protestas se presumen pacíficas y, por tanto, no deben ser criminalizadas por actos aislados de violencia. “Si bien pueden establecerse medidas de restricción atendiendo a cada caso concreto, estas siempre deben obedecer a causas válidas, objetivas y razonables”, refirió.

Para el cumplimiento de sus funciones orientadas a garantizar la seguridad y la protección de bienes públicos y privados, los gobiernos locales pueden adoptar otras medidas que salvaguarden el ejercicio debido de las libertades de expresión y reunión”, agregó.

Las medidas adoptadas por las comunas

En febrero, el Concejo Metropolitano de la Municipalidad de Lima, luego de varias movilizaciones ocurridas en el Centro de Lima, para el desarrollo de marchas y manifestaciones. Esto al encontrarse catalogado como Patrimonio Cultural de la Humanidad reconocido por la Unesco, indica el acuerdo de concejo N 027.

Por su parte, la Municipalidad de Miraflores recordó que ha sido declarada como “zona restringida” el área que se encuentra entre la avenida Angamos Oeste, Paseo de la República, Armendáriz, Malecón de la Reserva, Jorge Chávez y Comandante Espinar.

En el caso de San Isidro, el municipio enfatizó que el bosque El Olivar y sus alrededores es una “zona intangible, por lo que las marchas y manifestaciones se encuentran prohibidas, en la búsqueda de salvaguardar a los centenarios árboles de olivo, considerados patrimonio monumental de la nación”. El perímetro del Olivar está entre las calles Paz Soldán, La República, Ántero Aspíllaga y Luis Cisneros.

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