Gladys Pereyra Colchado

Dos situaciones ocurridas esta semana en la política nacional han motivado a la convocatoria para una marcha masiva mañana en el Centro de Lima: la aprobación en el de una ley que debilita a la Sunedu y daña la reforma universitaria y la designación del nuevo gabinete presidido por , quien tiene hasta 15 denuncias, incluida por violencia familiar.

MIRA: Inseguridad en Lima: ¿Por qué los expertos califican de inútil y peligroso el estado de emergencia?

El punto de encuentro será las 5 de la tarde en Plaza San Martín, desde donde los manifestantes intentarán desplazarse hacia Palacio de Gobierno y el Congreso de la República.

En respuesta a la convocatoria, el nuevo comandante general de la PNP, Vicente Tiburcio, ha indicado que la movilización social no cuenta con “autorización” porque nadie ha presentado alguna solicitud ante la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior (DGIN) del Ministerio del Interior, entidad encargada de brindar garantías para eventos masivos. Lo mismo ha dicho el ministro del Interior, Alfonso Chávarry, quien también carga con procesos por abuso de autoridad, sobre la necesidad de que la marcha tenga “permiso” para que se desarrolle.

¿Es esto cierto?

El Comercio consultó con tres especialistas en derecho constitucional quienes recordaron que la reunión pacífica sin armas es un derecho contemplado en el artículo 2, inciso 12 de la Constitución Política del Perú que no necesita autorización.

Lo que sí menciona la Carta Magna, explica el abogado constitucionalista Omar Cairo, es un “anuncio anticipado” a las autoridades, que no implica la necesidad de permiso. “Las reuniones en lugares abiertos al público no requieren autorización, eso está en la Constitución. Lo que se requiere es anunciar a la autoridad y esta puede prohibirla solamente por motivos probados de seguridad y sanidad pública. Eso tendría que estar en una resolución fundamentada y explicando claramente qué motivos probados impiden la marcha” dijo a este Diario.

Gobierno oficializó el decreto supremo que declara estado de emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao debido a la ola delictiva. (Fotos: Gonzalo Cordova/GEC)
Gobierno oficializó el decreto supremo que declara estado de emergencia en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao debido a la ola delictiva. (Fotos: Gonzalo Cordova/GEC)

Lo mismo reitera Percy Castillo, adjunto para los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, quien enfatiza que el deber de la policía es salvaguardar los derechos de todos los ciudadanos en cualquier momento. Incluso sin anuncio previo, tiene que garantizar, por ejemplo, que se desarrollen los desvíos necesarios para evitar congestionamiento vehicular.

“Hay un error de interpretación del Ministro del Interior muy grave sobre la Constitución porque no habla de autorización sino de aviso. Hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional bastante claro en el tema. Si la ciudadanía se convoca y no tiene organización visible o tiene múltiples direcciones y nadie realiza el aviso, la policía igual tiene que facilitar los desplazamientos para evitar que se afecte otros derechos como al libre tránsito”, sostiene.

¿Cambia esto con el estado de emergencia? El último miércoles, la Presidencia del Consejo de Ministros, con Héctor Valer a la cabeza, decretó estado de emergencia para Lima Metropolitana y Callao por 45 días con fines de lucha contra la inseguridad ciudadana. La norma establece que quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Lima y Callao: ¿Qué significa, cuándo se declara y por cuánto tiempo se extiende?
El Consejo de Ministros aprobó la declaratoria del estado de emergencia en Lima y Callao por un plazo de 45 días, informó el ministro de Defensa, José Luis Gavidia. Conoce todos los detalles en este video.

Aunque estos derechos están suspendidos, Cairo aclara que eso no significa que estén eliminados. “Seguimos teniendo los derechos, pero se restringe la protección de estos. Quiere decir que si las autoridades encargadas del orden público afectan estos derechos una demanda de hábeas corpus será improcedente, siempre y cuando la limitación tenga relación con la causa del estado de emergencia”, precisó.

Al tratarse de un estado de emergencia justificado en el alto índice de criminalidad y organizaciones delictivas en Lima y Callao, la restricción de los derechos debería estar vinculada a ese tema.

Castillo recuerda que ya desde el 2020, cuando se llevaron a cabo movilizaciones masivas contra el régimen de Manuel Merino, la Defensoría había señalado que un estado de emergencia, ya sea por la pandemia de covid-19 o por seguridad, no limita el desarrollo de una protesta pacífica.

De todas formas, el constitucionalista Alejandro Rospigliosi considera que riesgo de detenciones por parte de la policía o de las Fuerzas Armadas en el contexto de emergencia por lo que se requiere vigilancia ciudadana para evitar posibles excesos.

“El motivo de las protestas es absolutamente legítimo y razonable, pero el gobierno ha dictado el estado de emergencia ¿qué tiene que ver la libertad de reunión y tránsito con luchar con la criminalidad e inseguridad ciudadana? No hay vinculación y eso devela que el fondo es evitar protestas. Hay informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de que en Latinoamérica se usa como pretexto el estado de emergencia para abusar de los ciudadanos y detenerlos por doquier. Eso no se puede permitir”, enfatizó.

Hasta el cierre de esta nota, solo el comandante de la Policía Nacional se ratificó y dijo que cuando habló de autorización se refería a “coordinación” para la marcha.

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