Midis aprobó reglamento que reconoce a ollas comunes como organizaciones sociales y garantiza su financiamiento. (Foto: Joel Alonzo / GEC)
Midis aprobó reglamento que reconoce a ollas comunes como organizaciones sociales y garantiza su financiamiento. (Foto: Joel Alonzo / GEC)
Redacción EC

El (Midis) aprobó, mediante un decreto supremo, el reglamento de la Ley N°31458 que reconoce a las y garantiza su sostenibilidad y financiamiento, con lo cual el debe atender de manera urgente estas iniciativas que contribuyen en la lucha frente a la actual crisis alimentaria.

A través del reglamento se determina que una olla común debe tener como mínimo 15 beneficiarios; además, se las reconoce como organizaciones sociales de base, se define el procedimiento para su constitución voluntaria como comedores populares, entre otras medidas.

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Los gobiernos locales deberán inscribir a estas iniciativas y sus beneficiarios en el Registro Único Nacional de Ollas Comunes (Runoc), para lo cual disponen del sistema informático Mankachay Perú (Mi Ollita Perú) que ha sido facilitado por el Midis.

El reglamento de la Ley N°31458 establece que las municipalidades estarán a cargo de la logística alimentaria de las ollas comunes, y permite hacer uso de nuevos mecanismos para la entrega de alimentos, como tarjetas alimentarias, cupones u otros; además, dispone que el almacenamiento se realiza en condiciones sanitarias óptimas y adecuadas; para su posterior distribución de los alimentos a las ollas comunes.

A su vez, el programa Qali Warma, del Midis, de forma excepcional y en el marco de la ley, atenderá los requerimientos de alimentos a favor de las ollas comunes. Los alimentos que sean adquiridos por este programa serán entregados en los almacenes o puntos de entrega que determinen los gobiernos locales, los cuales posteriormente se distribuirán a las ollas comunes.

El Midis, en coordinación con la Contraloría General de la República y el Congreso de la República, participará en las acciones que garanticen el control y fiscalización a los procesos para la atención alimentaria en el marco de la Ley.

Los gobiernos locales tienen un plazo de 30 días hábiles luego de publicado el reglamento para registrar y actualizar los datos de las ollas comunes que estén funcionando y brindando el servicio en sus respectivas comunidades.

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