Migraciones dio las pautas sobre el procedimiento para viajar con un menor de edad al extranjero
Migraciones dio las pautas sobre el procedimiento para viajar con un menor de edad al extranjero
Redacción EC

La detalló la necesarios para que los menores de edad viajen sin problemas al extranjero, ya sea junto a familiares o de promoción escolar.

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Para ello, los padres de familia o tutores deben de tramitar con anticipación la autorización de viaje para sus hijos menores de edad, teniendo en cuenta lo siguiente:

Autorización de viaje notarial

Si el padre o madre viaja solo con el menor, debe presentar la autorización notarial de viaje firmada por el padre o madre que no los acompaña y si el menor sale del país con un tercero, necesita el documento firmado por ambos progenitores.

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En caso el menor viaje con ambos padres no se necesita tramitar la autorización notarial de viaje. A los menores reconocidos por solo uno de los padres que requieran salir del país en compañía de un tercero, se les exige la autorización firmada por el padre o madre que efectuó el reconocimiento.

La autorización notarial de viaje tiene una vigencia de 90 días desde su emisión y solo puede ser usada una vez. Por ende, es obligatorio que precise los siguientes detalles:

- Ciudad de salida y de destino

- Fecha de salida y de retorno

- Datos de la persona responsable del menor durante el viaje y estadía fuera del territorio nacional, datos de la aerolínea o medios de transportes que se usará para salir del país

- Número de DNI del menor de edad peruano o del documento que identifique al menor extranjero, según la calidad migratoria con la que cuente.

- En caso de padre o madre fallecida o menores reconocidos por uno solo, deberá dejar constancia de dicha condición.

Autorización de viaje judicial

Si uno de los padres del menor se encuentre ausente o exista disentimiento, deberá presentar la autorización de viaje judicial correspondiente.

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Autorización de viaje consular

Si uno de los padres se encuentre en el extranjero, el acompañante del menor tendrá que presentar una autorización de viaje consular apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y, de ser el caso, traducida.

Finalmente, si uno de los padres ha fallecido, y este viaja en compañía del padre o madre supérstite, tendrá que entregar la copia del acta de defunción y el acta de nacimiento del menor, siendo exceptuado de la presentación de la autorización de viaje.

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