Desde este martes 10 de diciembre, el Gobierno decretó que los hospedajes y arrendadores deberán registrar a los ciudadanos extranjeros a los que les brinden sus servicios, en una plataforma virtual gratuita de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Esta medida es para reforzar la seguridad migratoria y el orden interno de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, que modifica la Ley de Migraciones y su Reglamento, y que obliga a los hospedajes y arrendadores a exigir los documentos de viaje o de identidad de las personas extranjeras.
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En ese sentido, los extranjeros tendrán que presentar su pasaporte vigente, en caso se encuentren como turistas, o su Carné de Extranjería o Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) si es que son residentes en el Perú.
El documento publicado en el Diario El Peruano lleva las firmas de la mandataria Dina Boluarte; el ministro del Interior, Juan José Santiváñez; y el canciller Elmer Schialer Salcedo, y establece la exigencia de documentos de viaje o de identidad de las personas extranjeras.
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“El arrendador debe exigir la presentación de los documentos de viaje o identidad según corresponda para acreditar la identidad con quien suscriba contrato de arrendamiento y de otros extranjeros que habiten y formen parte del grupo arrendador en el mismo inmueble”, se puede leer en el documento.
Añade: “Es obligación de los arrendadores acatar las disposiciones técnicas sobre los medios que disponga Migraciones para el traslado de información. Migraciones pone a disposición de los servicios de hospedaje y de los arrendadores, de forma gratuita, la plataforma u otros medios, que permitan el traslado de la información solicitada”.
Multa
Si los dueños de los hospedajes no cumplen con la disposición de registro o documentación a las personas extranjeras y no la transmitan a la plataforma de Migraciones, serán pasibles de sanción con multas de hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
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