Ante la proximidad de las vacaciones de fin de año y del verano, Migraciones puso en conocimiento de la ciudadanía qué tipo de autorización o documentos se requiere para los menores de edad que viajen al extranjero solos o en compañía de uno de sus progenitores o apoderado.
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Migraciones detalló que los padres de familia o tutores deben de tramitar, con la debida anticipación, la autorización de viaje correspondiente, con la finalidad de evitar eventuales contratiempos que impidan disfrutar el viaje programado al exterior.
Autorización de viaje notarial:
La autorización notarial es brindada por aquellos que poseen la patria potestad del menor, es decir, por los progenitores. Este documento es necesario cuando el menor viaja solo o con uno de los padres. Si viaja con ambos, no se requiere tramitar dicha autorización.
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Este tipo de autorización también es brindada por aquellos que posean un poder inscrito. Dicho poder debe ser especifico y en el cual se faculta autorizar la salida del menor.
En el caso de los menores reconocidos por solo uno de los padres que requieren salir del país en compañía de un tercero, se exige la autorización firmada por el padre o madre que efectuó el reconocimiento.
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La autorización notarial de viaje tiene una vigencia de 90 días desde su emisión y solo puede ser usada una vez.
Es obligatorio que la autorización contemple los siguientes detalles:
- Ciudad de salida y de destino
- Fecha de salida y de retorno
- Datos de la persona responsable del menor durante el viaje y estadía fuera del territorio nacional, datos de la aerolínea o medios de transportes que se usará para salir del país
- Número de DNI del menor de edad peruano o del documento que identifique al menor extranjero, según la calidad migratoria con la que cuente.
- En caso de padre o madre fallecida o menores reconocidos por uno solo, deberá dejar constancia de dicha condición
- En caso de poseer poder en SUNARP, los datos de la partida registral
Autorización de viaje judicial:
Si uno de los padres del menor se encuentre ausente o existe disentimiento, se deberá presentar la autorización de viaje judicial correspondiente conjuntamente con la sentencia judicial.
Autorización de viaje consular:
Si uno de los padres se encuentra en el extranjero, el acompañante del menor tendrá que presentar una autorización de viaje del consulado donde se encuentra el padre o madre, la cual debe ser apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y, de ser el caso, traducida.
Finalmente, si uno de los padres ha fallecido, y el menor viaja en compañía del padre o madre sobreviviente, se deberá presentar la copia del acta de defunción y el acta de nacimiento del menor, siendo exceptuado de la presentación de la autorización de viaje.
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