Tal como ocurrió en el 2020, quedan prohibidas las reuniones y eventos de corte social durante el sábado 25 de diciembre (Navidad). | Foto: Municipalidad del Callao
Tal como ocurrió en el 2020, quedan prohibidas las reuniones y eventos de corte social durante el sábado 25 de diciembre (Navidad). | Foto: Municipalidad del Callao
Redacción EC

Las personas que viven en Lima Metropolitana y el Callao tendrán que cumplir con las restricciones dispuestas por el Gobierno este sábado 25 (celebración de Navidad) y domingo 26 de diciembre, en el marco del estado de emergencia del coronavirus (), vigente desde marzo del 2020 en todo el país.

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Mediante el se dispuso que las nuevas medidas que comenzaron a regir, desde el pasado 13 de diciembre tendrán vigencia hasta el domingo 2 de enero del 2021. No obstante, el Ejecutivo dio a conocer esta última semana otras restricciones que faltan oficializar a través de una norma que igual se mencionarán en esta nota.

Tras una nueva evaluación de la situación sanitaria, el Gobierno de Pedro Castillo dispuso por tres semanas que todas las provincias del país, a excepción de 10 que están en nivel de alerta alto, sean clasificadas en nivel de alerta moderado, entre ellas Lima y Callao.

TOQUE DE QUEDA

De acuerdo con el dispositivo legal, el toque de queda (inmovilización social obligatoria) en Lima y Callao el día sábado 25 (Navidad) y domingo 26 de diciembre se mantiene desde las 2 a.m. hasta las 4 a.m. Vale recordar que el horario de esta restricción será modificado el viernes 24 desde las 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. (del día siguiente)

Vale recordar que hasta el domingo 16 de octubre, la medida restrictiva iniciaba a la 1 de la mañana, y hasta el 3 de septiembre, empezaba a la medianoche.

AUTOS PARTICULARES Y TRANSPORTE INTERPROVINCIAL

Lima y Callao no tienen la restricción de uso de autos particulares este fin de semana, mientras que el transporte interprovincial en ambos lugares funcionará sin restricciones.

Esto quiere decir que el sábado 25 (Navidad) y el domingo 26 de diciembre estará permitido la salida de autos, a excepción del horario de toque de queda.

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Los pasajeros en transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años deberán acreditar que tienen las dos dosis de vacunación contra el COVID-19, en todo caso, deberán presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar. La medida aplica para cualquier movilización a nivel nacional.

PROHIBIDAS REUNIONES SOCIALES

Tal como ocurrió en el 2020, quedan prohibidas las reuniones y eventos de corte social durante el sábado 25 (Navidad). De acuerdo a la norma, los encuentros en domicilios, reuniones y visitas familiares no estarán permitidas durante las vísperas de Navidad. El ministro de Salud, Hernando Cevallos, precisó que estos festejos deberán realizarse con miembros de los núcleos familiares.

PROHIBICIÓN DE LA VENTA DE ALIMENTOS Y ALCOHOL EN PLAYAS

El Gobierno dispuso la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y comidas en las playas durante los días 25 y 26 de diciembre del 2021 como medida preventiva en el contexto de la pandemia del COVID-19. La medida también aplicará los días 1 y 2 de enero del 2022.

No se restringirá el ingresos a los balnearios en esos días ni para la temporada de verano, pero los ciudadanos que acudan deberán mostrar su carné de vacunación contra el COVID-19 (físico o digital) para acreditar que cuentan con las dos dosis de la vacuna.

AFOROS EN NIVEL MODERADO

Según el nivel de alerta por provincia, vigente hasta el 2 de enero de 2022, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

-Actividades en espacios cerrados-

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
  • Casinos y tragamonedas: 50%
  • Cines y artes escénicas: 80%
  • Bancos y otras entidades financieras: 80%
  • Templos y lugares de culto: 80%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
  • Eventos empresariales y profesionales: 80%
  • Peluquería y Barberia: 60%
  • Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
  • Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
  • Gimnasios: 60%

-Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias)-

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%

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